Cayetana Álvarez de Toledo vuelve a ganar al padre de Pablo Iglesias en los tribunales


La diputada del Partido Popular Cayetana Álvarez de Toledo ha vuelto a vencer en los tribunales a Francisco Javier Iglesias Peláez, el padre del ex vicepresidente del Gobierno y líder de Podemos, Pablo Iglesias, que la acusó de intromisión del derecho al honor por llamarle «terrorista».

La Audiencia de Zamora ha confirmado que las palabras de Álvarez de Toledo se encuadran en la soltura de expresión y la intrepidez del Chancillería de instrucción 3 de Zamora, que descartó condenar a la política popular con una multa de 18.000 euros, aunque en esta ocasión el recurrente no tendrá que satisfacer las costas del proceso.

Las magistradas Esther González, Ana Descalzo y Ana Isabel Morata descartan el procedimiento de Iglesias Peláez en una sentencia de este martes y confirman que las palabras pronunciadas por Álvarez de Toledo durante una entrevista en este diario el 1 de junio de 2020 «no revisten trascendencia suficiente desde el ángulo del carácter injurioso, insultante o desproporcionado, legado que no son más que el reflexivo de un causa de valía u opinión de la entrevistada, y como tal quedan enmarcadas en la soltura de expresión que le ampara».

Previamente, en mayo de 2020, Álvarez de Toledo dijo a Pablo Iglesias durante una sesión en el Congreso de los Diputados «es usted el hijo de un terrorista» -por la militancia en el FRAP del denunciante durante la transición-, mientras el entonces vicepresiente la llamó a ella varias veces «señora marquesa».

El recurrente no llevó esta afirmación delante los tribunales, sino las declaraciones vertidas durante la entrevista de torrevieja news today en junio de 2020, en la que afirmó: «El padre de Iglesias dice que se limitó a repartir propaganda para una manifestación. En esa manifestación fue cuando mataron a los policías. Pero al ganancia de la actividad que él ejerciera en la ordenamiento terrorista, él militaba en esa ordenamiento terrorista ….. (como reconoció su hijo en el artículo de 2012) ahí estaba el FRAP y de ese caldo de cultivo antidemocrático sale Pablo Iglesias, que trabaja contra el orden constitucional y que ha venido a consumar la obra ideológica de su padre y del FRAP: cargarse el orden demócrata».

El padre de Iglesias recurrió la intrepidez del Chancillería de Zamora, donde vive, alegando que él no es un personaje conocido y, por lo tanto, su derecho al honor debe estar más protegido. Sin bloqueo, las magistradas recuerdan en la sentencia de este martes que fue él mismo quien concedió una entrevista al diario ‘Notorio’ ayer incluso que Álvarez de Toledo pronunciara las palabras en torrevieja news today que el primero llevó a los tribunales. Lo hizo, como él mismo afirmó, «para repasar su trayectoria como militante antifranquista y analizar el ataque recibido por la diputada del PP«.

Así, la Audiencia de Zamora concluye que en la ponderación entre la intromisión del derecho al honor denunciada y la soltura de expresión de la diputada debe prevalecer la segunda, representada por el abogado Rubén Múgica. «A pesar de que el recurrente refiere que su militancia política está ya ‘pasada’, por lo que entiende que la sentencia impugnada yerra al entender que las expresiones vertidas lo han sido en el interior del contexto universal y clima de discusión política, y del enfrentamiento político y dialéctico entre el padre del vicepresidente del Gobierno y la parlamentaria y portavoz del Partido Popular, fue el propio recurrente el que realizó una entrevista previa tratando el tema de su militancia política y abordando el tema que ahora califica de carente de interés, sin que podamos obviar, por ser conocido y conocido, que un año ayer el recurrente se había presentado a las elecciones municipales de esta ciudad en la registro del partido político liderado por su hijo, de modo que las referencias al anonimato y nula proyección pública que invoca el recurrente quedan diluidas, circunstancias que, unidas a lo anteriormente expuesto respecto al interés conocido que refleja la propia entrevista concedida previamente por el recurrente en relación con el tema debatido, permiten entender cumplidos los requisitos exigidos por la justicia invocada por el propio actor sobre la relevancia pública del debate en el que se enmarcan las expresiones de la apelada, tanto por razón de la materia como por razón de la proyección pública del mismo», se lee en el arbitraje.

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