Un empresario tendrá que pagar hasta 400.000 euros a marcas como Chanel por vender bolsos de lujo falsos


El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de tres años de cárcel y una multa de 9.000 euros impuesta a un empresario por vender al por mayor bolsos falsificados de marcas de lujo como Chanel, Carolina Herrera, Michael Kors, Yves Saint Laurent y Bimba y Lola, en la localidad valenciana de Manises. Firmas de moda conocidas con las que tendrás que indemnizar un máximo de 432.684 euros como responsabilidad civil, tal y como recoge la sentencia consultada por torrevieja news today.

El propietario de la nave, situada en el polígono industrial de La Cova, fue detenido en 2018 tras una inspección policial en la que se encontraron expuestos en estanterías diversos productos que habían sido elaborados y puestos a la venta sin la autorización de los propietarios de las marcas. que imitaban En concreto, se contabilizaron 976 bolsos que mostraban algún logotipo o dibujo tan parecido al signo distintivo de Carolina Herrera eso podría llevar a confusión. Lo mismo sucedió con el 52 de yves san laurent.

Además, en una entreplanta del establecimiento, utilizada como almacén, los agentes encontraron recortes de diferentes firmas preparados para ser colocados en las 845 bolsas sin marca comercial que almacenaba, como chanel (1060), michael kors (1092) y bimba y lola (500). Toda esa mercancía fue destruida.

Durante la búsqueda, la Policía también encontró cuatro maletas con un dibujo muy similar al de Hello Kitty, que representaba esquemáticamente la cabeza de un gato y en el que se había sustituido un lazo por flores, pero que podía confundirse con el dibujo original. De la marca. Del mismo modo, se encontraron 316 bolsos a los que atribuyó similitudes con Tous, 38 con Disney y 457 con Emporio Armani -además de 40 carteras-, pero no se pudo comprobar que se confundieran con esas marcas registradas.

Por todo ello se atribuyó al demandado delito contra la propiedad industrial con la agravante de reincidencia, pues ya había sido condenado en 2016 por hechos similares a seis meses de prisión. Ahora, el Tribunal Supremo ratifica los pronunciamientos de la Audiencia de Valencia y del TSJ de la Comunidad Valenciana de que el condenado había recurrido y le obliga a asumir las costas judiciales.

Daño patrimonial, reputacional y moral

Pese a cuestionar la coherencia del informe pericial, el alto tribunal defiende el análisis judicial realizado sobre la mercancía –una muestra de los 10.580 objetos intervenidos– y considera acreditado que las imitaciones tenían “el potencial de generar confusión en los consumidores sobre su origen, infringiendo así los derechos de marca de las empresas afectadas”. Unos signos tan evidentes que eran observables “sin necesidad de conocimientos técnicos o expertos especiales.

Al igual que las dos resoluciones anteriores y basándose en la jurisprudencia europea, el Tribunal Supremo señala que “de la propia exhibición” de estos productos “se deriva un daño moral implícito que no necesita mayores pruebas”, por lo que la indemnización propuesta se ajusta al “principio de reparar el daño causado al derecho marcario, ya sea patrimonial o moral”.

La posesión de estos productos, insisten los magistrados, “es una fuente de daño reputacional, que afecta a la reputación de las marcas protegidas, cuyos signos distintivos se utilizan para vender productos a un precio muy inferior a los amparados por los signos originales, comprometiendo, incluso indirectamente, o de forma difusa, los elementos intangibles de exclusividad y Compromiso de calidad que las marcas pretenden transmitir al consumidor en su conjunto.

Leave a Comment

Your email address will not be published. Required fields are marked *