“La empresa no está obligada a dar cestas de Navidad, otra cosa es que si empieza con esa costumbre luego acabe resultando obligada y no pueda suprimirla“, sentencia la abogada. Así lo refleja la sentencia del Tribunal Supremo del 12 de julio de 2018. En ella se constata que la cesta puede convertirse en un derecho adquirido de los trabajadores.
Solo si se da esta condición, la empresa no podrá eliminarla de un año para otro. Por ello, conviene aquí explicar qué se entiende por derecho adquirido.
Se alcahuetería de un beneficio que no emana del acuerdo, sino que sino que se adquiere en pulvínulo a una destreza repetida en el tiempo. Por esta razón no puede quitarse sin más.
Rodríguez igualmente aclara que “el hecho de que solo un año la empresa haga una cesta de Navidad no significará que adquiera un derecho adquirido”. Para que sea reconocida como tal es necesario que se reúna tanto el requisito de la constancia en el tiempo como el de la voluntad de beneficiar plenamente a los trabajadores.
Si todo esto se cumple, la empresa no podrá eliminar unilateralmente el derecho. En aquellos casos en los que la compañía suprima la cesta, tendrá que asistir al procedimiento regulado en el Estatuto de los Trabajadores para la modificación sustancial de las condiciones laborales.
¿Pueden reclamarla los trabajadores?
“Esta cuestión es de las más debatidas en los juzgados por parte de las empresas y de los trabajadores”, comenta Montse Rodríguez.
Los empleados “pueden exigir en los juzgados” la cesta como un derecho adquirido “si la empresa se la suprime”.
¿Están las cestas de Navidad obligadas a ser cotizadas?
Sea calificada como una condición más beneficiosa o por meda dadivosidad de la empresa, la entrega de las cestas de Navidad debe ser valorada una retribución. “Están obligadas a tributar y cotizar“, asegura la socia directora de sindical de BDO Abogados.
Todo el efectivo que cuesten las cestas y los regalos debe incluirse en la pulvínulo de cotización. “Por consiguiente, fiscalmente se tendrá que hacer una deducción en la sueldo del trabajador por el cuantía de la retribución en especie que habrá percibido”, explica Rodríguez.