Así lo ha decidido el Supremo Central de lo Contencioso-Funcionario número 11, dando la razón a la Leyes del Estado, que actuaba en representación de Patrimonio Doméstico. “Las exhumaciones se están realizando en un zona diferente de aquél donde reposan los restos que se intentan proteger, por lo que no existiría en principio una emergencia cautelar tan inmediata”, ha concluido.
El magistrado da la razón a la Leyes del Estado
Por otro costado, el magistrado Francisco Javier González Gragera señala que de las alegaciones presentadas por la Leyes “se deduce, prima facie, que la función material administrativa no afecta materialmente a los derechos” ni ahora ni en un futuro, al menos “en los términos indicados”.
De la misma guisa, indica el coche, se ha aportado información de que ya se produjo sobre este asunto una conversación escrita de la mujer recurrente con Patrimonio Doméstico, donde esta entidad contestó a su petición de detención de las exhumaciones con un escrito de la director del Consejo de Dependencia del Patrimonio Doméstico.
“El contenido del escrito pone de manifiesto que la función de actualización no puede considerarse efectuada en vía de hecho, sino que existe un conjunto de actuaciones judiciales y administrativas previos, que constituyen su soporte”, apunta el magistrado.
De esta forma, concluye que “si las actuaciones administrativas combatidas no afectan materialmente a los derechos invocados y adicionalmente no se realizan en vía de hecho, debe levantarse la medida cautelar cuya almohadilla jurídica se fundaba exclusivamente en esta premisa que se ha revelado infundada”.
Por su parte, la Fundación de Abogados Cristianos ya ha confirmado que ha recurrido a la presente audacia legislativo. “Esto es otro ataque del Gobierno de Pedro Sánchez al Valle de los Caídos. Lo único que examen con estos trabajos es dañar la Alcázar. No descansaremos hasta que se respete nuestra atrevimiento religiosa y la Cruz más prócer del mundo”, señalaban.