Confirman más de 22 años de cárcel para el hombre que asesinó «de forma inhumana» a su novia mientras dormía en Valencia


La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Ecuanimidad de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha confirmado la condena de 22 abriles y medio de prisión impuesta a un hombre que asesinó a su novia mientras dormía en la vivienda de él, ubicada en la ciudad de Valencia, durante la alborada del 3 de diciembre de 2021.

La Sala reafirmar así la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia el pasado 6 de junio, luego de que un junta popular emitiera un veredicto de culpabilidad para el reo. Ese desacierto le declaró autor de un delito de homicidio con la concurrencia de la circunstancia perjuicio de tipo y le impuso el suscripción de una indemnización de 77.777 euros para la matriz de la víctima y de 22.222 euros para la hermana por los daños morales, indemnizaciones que igualmente se mantienen ahora.

La defensa del condenado recurrió en apelación esa sentencia y solicitó al TSJCV que la revocara para apreciar en su conducta la eximente incompleta de trastorno mental transitorio o, alternativamente, la atenuante de obcecación, entre otras alegaciones.

No obstante, la Sala de lo Civil y Penal del Parada Tribunal autonómico ha desestimado esas pretensiones al entender que no concurre error probatorio alguno en la sentencia recurrida, ni siquiera infracción de ley ni de precepto constitucional.

Según los magistrados, la intrepidez del junta de decidir que el condenado conservaba intactas sus facultades mentales en el momento de cometer los hechos se basó en una «exuberante y detallada información pericial psicológico-psiquiátrica» durante el discernimiento, por lo que «no se revela arbitraria ni injustificada».

Voluntariedad «inhumana» de causar daños «innecesarios»

En cuanto al ensañamiento, apreciado por la Audiencia de conformidad con el veredicto del junta y que el penado igualmente impugnaba, el TSJCV señala que los hechos probados revelan por su parte una conducta y voluntariedad de causar daños «innecesarios y de modo inhumano» por lo «innecesario de un número tan elevado de actos lesivos para provocar la crimen».

Por extremo, la Sala estima igualmente adecuada la aplicación de la perjuicio de tipo que recoge la sentencia apelada tras decidir probado que la crimen de la novato constituyó un acto de violencia de tipo «en el interior de la violencia sufrida por las mujeres por el hecho de serlo».

El condenado y la víctima mantenían desde el mes de septiembre de 2021 una relación sentimental sin convivencia, en la que ella pasaba ocasionalmente la sombra en la casa de él.

Relato de los hechos

Según lo obvio, probado por el junta popular y plasmado en el desacierto de la Audiencia Provincial, durante la alborada del 3 de diciembre de ese año, el hombre, que pensaba que su novia le dejaría por no ser demasiado bueno para ella, decidió que la chica debía expirar si no quería estar con él.

De este modo, la atacó cuando dormía y la golpeó fuertemente con una piedra en la persona y en la cara. La víctima quedó aturdida como consecuencia de los golpes, lo que aprovechó el penado para apuñalarla luego en múltiples ocasiones con dos cuchillos y unas tijeras de forma «despiadada, cruel e inhumana», con la intención de, por otra parte de matarla, causarle un sufrimiento innecesario.

A continuación, la asfixió con el cinturón de un batín que le colocó en torno a del cuello para sostener su crimen. La mujer falleció desangrada por las heridas de pertrechos blanca y asfixiada por la comprensión del cinturón.

La sentencia de apelación dictada por el TSJCV puede ser recurrida a su vez en casación frente a el Tribunal Supremo.

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