el 27% de interés “es usu…



Las tarjetas revolving a la hora de allanar créditos al consumidor se han convertido en uno de los productos financieros más controvertidos de los últimos abriles. Permiten atrasar y fraccionar los pagos de las compras y conseguir ventajas extra como el acercamiento a préstamos exclusivos. Sin bloqueo, en extensión de acontecer el cobro a mes vencido, como en una polímero de crédito tradicional, el pago se realiza en cuotas mensuales que generan intereses, generalmente altos, que rondan y superan el 20%.

La sección Civil de la Audiencia provincial de Ourense considera que un interés del 26,82 por ciento en este tipo de productos financieros es usurario, estimando así los argumentos de la demanda planteada por el despacho Estrado Abogados en relación a un crédito revolving contra Wizink, un tira online especializado en créditos. El falta, que confirma uno previo en Instancia 3, implica la devolución de 14.000 euros a la clienta.

Ley de Represión de la Especulación

Julián Pérez Rodríguez, el abogado que planteó la demanda, reclamó la inepto del resolución de la polímero revolving formalizado en 2007 basándose en la Ley de Represión de la Especulación que indica que “será incapaz todo resolución de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al natural del hacienda y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso”. Según valora, “la sentencia supone un auténtico jarro de agua fría para entidades tipo Wizink o similares” al estimar la operación bancaria de usuraria. La sentencia no solo declara  desmedido el  interés del 26,82% (en el momento de interposición de la demanda se había incrementado hasta el 27,24%), sino que obliga a la entidad al reembolso de poco más de 14.000 euros y  al plazo de las costas del pleito tanto en primera como en segunda instancia. El abogado advierte que abre la puerta a otros afectados, porque son muchos los consumidores que denuncian deber firmado un resolución cuya carácter pequeña no les avisaba de la cantidad de deuda que iban a difundir y que a posteriori no pueden afrontar.

En este caso, ya la sentencia del supremo de primera instancia consideró que, teniendo en cuenta que el interés medio de los créditos al consumo correspondientes a las tarjetas de crédito y revolving era poco superior al 20%, el interés trabajador por Wizink a la demandante -el 26,82%- “había de considerarse usufructuario por ser notablemente superior al interés natural del hacienda”.

Deudor “cautivo”

 La Audiencia ourensana,  que rechaza el apelación de apelación del tira, adicionalmente, repara en otra consideración: el conocido al que va destinado este tipo de operaciones de crédito. “Personas que por sus condiciones de solvencia y garantías disponibles no pueden penetrar a otros créditos menos gravosos”, destacando todavía las peculiaridades del crédito revolving. “El conclusión del crédito se va recomponiendo constantemente, las cuantías de las cuotas no suelen ser muy elevadas en comparación con la deuda irresoluto y alargan muy considerablemente el tiempo durante el que el prestatario sigue pagando las cuotas con una elevada proporción correspondiente a intereses y poca amortización del caudal, hasta el punto en que puede convertir al prestatario en un deudor  “cautivo”, y los intereses y comisiones devengados se capitalizan para devengar el interés remuneratorio”, destaca la sala.

Los jueces, en estos casos, para determinar si el interés es usurario o no tienen en cuenta el tipo medio trabajador a operaciones de crédito similares.  Desde 2010, vencimiento a partir de la cual el portal de cliente del Bandada de España suministra información desglosada sobre el tipo de interés remuneratorio, se sitúa en torno al 20%.

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