El TS determina que las embarazadas solo cobrarán indemnización por despido si se demuestra discriminación



Este miércoles, el Tribunal Supremo (TS) ha determinado que, para que las mujeres embarazadas obtengan la indemnización por despido torpe, deberán demostrar que fueron objeto de discriminación por su estado. Esta valentía llega tras la sentencia del caso de una empleada de la Actual Convenio Española de Fútbol (RFEF), cuyo memorial ha sido desestimado.

La RFEF despidió a la recurrente alegando motivos disciplinarios, al igual que a otros cinco trabajadores, tras observar una “disminución continuada y voluntaria del rendimiento común en su puesto de trabajo”. Acordado en el momento de tomar la comunicado, la mujer informó a la Convenio de que estaba encinta.

Por este motivo, un supremo de lo social de Madrid decretó que el despido había sido torpe y mandó restituir a la empleada y pagarle los sueldos que no había podido tomar durante todo ese periodo, que fue de unos tres meses y medio, desde octubre de 2021 hasta finales de enero de 2022.

Un despido torpe no conlleva indemnización

Ahora, tal y como señala la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, el supremo citadino tomó esta valentía por “imperativo lícito” del artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores, el cual especifica que “será torpe el despido (…) de las trabajadoras embarazadas”, a excepción de que se verifique que el motivo del despido no está relacionado con su condición de encinta.

A pesar de favor hato el caso, la empleada recurrió, primero frente a el Tribunal Superior de Razón de Madrid (TSJM) y más tarde frente a el Supremo, afirmando que esta última sentencia era contraria a una preliminar en la que, encima, apuntaba a que las embarazadas tenían derecho a tomar una indemnización por ser víctima de discriminación por sexo.

En la sentencia de este miércoles, el Supremo admite la contradicción entre entreambos fallos e indica que lo que se debe objetar es “si, en el caso de que se haya producido un despido disciplinario de una mujer encinta en el que no ha quedado acreditada la causa, la afirmación de inepto que se anuda ineludiblemente a la infracción del derecho fundamental a la igualdad y no discriminación debe ir acompañada siempre de una indemnización” o solamente si se demuestra una “específica infracción”.

En este sentido, la Sala Cuarta de la razón al supremo madrileño, cuya argumentación se sostén en que “la calificación de un despido torpe por encontrarse la trabajadora encinta no comporta automáticamente que el mismo lesione el derecho fundamental a la no discriminación por razón de sexo a género de una indemnización, pues para ello, es necesario aportar indicios que permitan conectar causalmente la acogida de la medida extintiva con el preñez”.

El despido será procedente si se demuestra el incumplimiento contractual

“Y, donado que no queda acreditada la existencia de una conducta de la empresa que haga cédula que se la despide por el hecho de estar encinta, se mantiene la inepto objetiva”, añade. De la misma guisa, remarca que la sentencia recurrida incluye “factores que apuntan en sentido diferente, ya que consta como probado que la empresa se enteró del preñez de la trabajadora en el momento de la entrega de la carta de despido y que su despido coincidió con el de otros cinco trabajadores”.

Por otro banda, afirma que el despido por motivos disciplinarios de una trabajadora encinta será procedente en el caso de que “los incumplimientos contractuales establecidos en la carta de despido hayan quedado acreditados y merezcan la consideración de graves y culpables en la terminología del Estatuto de los Trabajadores”, aunque recalca que, “invariablemente, un despido motivado por el preñez de la trabajadora debe considerarse torpe, por discriminatorio”.

“El peligro de pérdida del empleo como consecuencia de la maternidad constituye el problema más importante, anejo a la desigualdad retributiva, con el que se enfrenta la efectividad del principio de no discriminación por razón de sexo en el ámbito de las relaciones laborales”, concluye el Supremo.

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