El Supremo aplica el ‘solo sí es sí’ y rebaja la pena a un condenado por una brutal violación a una joven con discapacidad


El Tribunal Supremo (TS) ha superpuesto la conocida como ‘ley del solo sí es sí’ y ha rebajado cuatro abriles –de 13 a 9– la pena de mazmorra a un hombre condenado por una golpe sexual a una mancebo de 22 abriles con un 48% de discapacidad que perpetró con tal violencia que la víctima sufrió una «hemorragia masiva», necesitó atención quirúrgica y padece secuelas psicológicas.

La Sala de lo Penal, en una sentencia ponencia del magistrado Antonio del Honrado, rechaza los argumentos esgrimidos por el hombre en su petición de casación pero le reduce la condena al entrar a valorar de oficio –sin que el condenado siquiera lo pidiera– el impacto de la Ley Orgánica 10/2022 de Aval Integral de la Autonomía Sexual.

Según el relato de hechos probados, la violación se produjo en julio de 2020, posteriormente de que la mancebo y el condenado, de 45 abriles de época, se encontraran casualmente en un parque. Como iba acompañada de una amiga, de 12 abriles, él la propuso estar al final de esa misma tarde en «un sitio tranquilo para darle besos y abrazos«, a lo que ella accedió, pese a las advertencias de la otra chica. La respondió que »no exagerase, que era su amigo o novio«, porque ya se conocían.

Efectivamente, quedaron horas posteriormente en un hostal y, una vez en la habitación, el hombre se desnudó y ordenó a la mancebo que hiciera lo mismo pero, «en presencia de su renuencia», le quitó la ropa con fuerza para seguidamente «empujarla sobre la cama, sujetarla por los brazos» y violarla «tan brusca e intensamente, pese a la competición y ruegos» de la víctima porque «le hacía mucho daño», que la causó «graves lesiones».

«Hemorragia masiva» con «compromiso esencial»

Sufrió una «hemorragia masiva» con «compromiso esencial» por la que tuvo que aceptar trasfusiones de muerte, un desgarro vaginal de 10 centímetros por el que fue intervenida quirúrgicamente y daños psicológicos que le dejaron secuelas, entre ellas un cuadro ansioso-depresivo, episodios de autolesiones y alteraciones en la víveres y el sueño con pesadillas.

La Audiencia Provincial de Zaragoza le condenó a 13 abriles de mazmorra por un delito de golpe sexual y a indemnizar a la víctima con 20.000 euros por las lesiones, las secuelas y lo daños morales. El hombre recurrió en presencia de el Tribunal Superior de Conciencia (TSJ) de Aragón, que confirmó el error, por lo que terminó acudiendo al Supremo.

La defensa esgrimió en presencia de el stop tribunal que la violación la había cometido una tercera persona, alegando que no había prueba suficiente porque el evidencia de la víctima estaba plagado de «vacilaciones» y dio respuestas genéricas «eludiendo explicaciones concretas».

El TS alega que el relato de la víctima está avalado por «poderosos e indubitados principios de convicción, como son los restos biológicos encontrados y la objetividad de las lesiones sufridas», y que las «debilidades» achacadas al evidencia de la chica «se explican fácilmente por su discapacidad psíquica».

La Audiencia de Zaragoza destacó que la mancebo no estaba en condiciones para prestar un consentimiento válido a las relaciones sexuales porque tenía un conocimiento «muy fundamental» de las mismas y «su capacidad de atreverse no es madura y meditada sino limitada». «Es influenciable y todo ello le confiere gran vulnerabilidad, convirtiéndola en víctima dócil de enredo», decía.

En segundo espacio, el condenado argumentó que había sufrido indefensión porque que no pudo inquirir a la mancebo durante la investigación sumarial, poco que el Supremo rechaza porque sí tuvo ocasión durante el madurez.

Una nueva ley «más beneficiosas»

Pese a desechar los motivos plasmados en el petición de casación, el TS estudia la condena impuesta a la luz de la ‘ley del solo sí es sí’, concluyendo que se le debe abatir la pena porque la nueva norma «es más beneficiosa» para el hombre.

Los magistrados explican que cuando fue condenado la pena por golpe sexual oscilaba entre los 12 y los 15 abriles de mazmorra pero con la reforma reglamentario se quedó entre 7 y 15. «Se impone luego la aplicación retroactiva de la nueva estatuto», resuelve el TS.

La Sala Segunda explica que, dada la «singular alcance de la conducta», no debe ponerse la pena mínima (7 abriles), optando por «elevarla poco, aunque manteniéndonos en la porción inferior». A su madurez, «9 abriles parece duración adecuada«, por lo que deja ahí la condena.

La Fiscalía abogó por sustentar los 13 abriles de mazmorra, pero el Supremo lo descarta recordando que, según su propia doctrina, la disposición transitoria finca del Código Penal (CP) de 1995, que justificaría conservarla, «agotó su poder una vez desaparecidos los problemas derivados del tránsito del CP de 1973 al de 1995». «Entenderlo de otra forma supondría atribuirle una ultractividad carente de cualquier fundamento», incide.

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