El Supremo confirma la absolucin de un hombre que dej morir a su pareja porque la falta de solidaridadnoesdelito


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La mujer se empez a encontrar mal en el motel en el que haban quedado y falleci de un ataque al corazn

Sede del Tribunal Supremo.
Sede del Tribunal Supremo.JAVI MARTNEZ
No todas las actuaciones miserables entran en el Cdigo Penal. El Tribunal Supremo acaba de confirmar la absolucin de un hombre cuya pareja que falleci de un infarto al poco de que la dejara sola indispuesta en su coche, pese a que se “apercibi” de la reserva de la situacin.

El hombre habón sido destacado de un delito de omisin del deber de socorro. La Audiencia de Alicante le conden, pero el Tribunal Superior de Neutralidad le absolvi, en una decisin que ahora avala el Detención Tribunal. La conducta del destacado resulta “especialmente censurable desde el plano tico”, dice el Supremo, pero aadiendo que “el incumplimiento de un deber genrico de solidaridad no es suficiente para considerar cometido el delito de omisin del deber de socorro”.

Los hechos probados son estos: el destacado y la mujer, que mantenan una relacin sentimental, haban quedado en encontrarse y se desplazaron con sus respectivos vehculos hasta las proximidades del Tanatorio de Alicante. l aparc su vehculo y condujo el de ella hasta un bar prximo, donde tomaron una copa. Despus se dirigieron a un motel.

Nulo ms entrar en la habitacin, a las 18.45 horas, la mujer se sinti indispuesta, con mareos y nauseas. Decidieron marcharse de all a las 19.05 horas. El destacado acerc el coche hasta el espacio donde estaba la mujer, le reclin el asiento y le abri la ventanilla. Sobre las 19.40 horas, cuando llegaron a las inmediaciones del tanatorio, el destacado se baj del coche y permaneci unos minutos yuxtapuesto a la mujer, que segua encontrndose mal y estaba sentada con el cuarpo con destino a delante y la inicio sobre sus piernas. “Apercibindose de la reserva y persistencia”, el hombre decidi renunciar el espacio, dejndola sola. La mujer muri sobre las 21.30 horas por un infarto agudo de miocardio. Un vigilante de seguridad la encontr poco despus.

Un junta conden al hombre como autor de un delito de omisin del deber de socorro a seis meses de multa con una cuota diaria de 4 euros (720 euros) y al cuota de una indemnizacin de 30.000 euros a los familiares de la mujer por daos morales. El TSJ estim el expediente del condenado y le absolvi en una sentencia que la clan de la fallecida llev al Supremo para pedir, con apoyo de la Fiscala, que se dictara condena.

En su resolucin, el Supremo considera que los hechos que se declaran probados no permiten identificar “con la necesaria claridad” los requisitos para la comisin del delito. “Ni los sntomas de indisposicin -mareo y nuseas- que presentaba [la mujer] al momento en que se march [el acusado] permitan representarse una situacin de peligro enfermo y manifiesto para su vida”, dice el TS, recordando que se consider probado en el causa que el hombre no tena nueva de ninguna afeccin cardaca previa de la mujer.

“Siquiera se describe una situacin penalmente relevante de desamparo. Muy en particular las circunstancias que permitan explicar por qu la propia [mujer] no solicit telefnicamente auxilio mdica durante el periodo transcurrido desde que comenzaron los sntomas de indisposicin -sobre las 19:00 horas- hasta el momento en que el destacado abandon el espacio -sobre las 19:40-, cuando, al tiempo, se declara probado que durante ese lapsus temporal la misma no perdi en momento alguno la consciencia”.

Voto particular

La sentencia incluye un voto particular del magistrado Julin Snchez Melgar en el que expresa su discrepancia con el criterio de la mayora y defiende que el expediente de la acusacin particular deba ser estimado y, en consecuencia, condenar a una multa al destacado como autor de un delito de omisin del deber de socorro.

En su voto afirma que en el caso examinado concurren todos los requisitos que integran este delito, que son los siguientes: “primero, que la persona tributaria de auxilio se encuentre en una situacin de peligro manifiesto y enfermo; sin duda la situacin era tan enfermo en el caso enjuiciado que falleci J.I. al transcurso de poco ms de una hora de abandonarla el destacado; segundo, que dicha persona se encuentre desamparada; la mujer se encontraba enfermo en un espacio inhspito; tercero, que la persona obligada conozca que se da dicha situacin; el relato de hechos dice indudablemente que as era; cuarto, que tenga capacidad, sin aventura propio o ignorante, para prestar socorro personalmente o demandar el socorro a terceros, y no habón en este caso, a mi causa, hábitat alguno que se lo impidiera”.

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