El Supremo dicta que empujar un coche estando borracho no es delito porque “no es conducir”



El Tribunal Supremo ha dictado sentencia sobre un caso donde un hombre empujaba su transporte manualmente habiendo bebido licor. El equivocación recogido por Europa Press da la razón al imputado y alega que “empujar no es conducir” y que luego “no puede practicarse una interpretación extensiva del reo”.

La Sala de lo Penal da la razón al hombre que había sido condenado a siete meses de calabozo por un delito contra la seguridad viario al ser sorprendido tratando de desplazar su transporte “de pie con medio cuerpo metido en el interior del coche para controlar el volante”. Los hechos se produjeron el 25 de julio de 2020 y pese a favor ingerido previamente bebidas alcohólicas “que mermaban su capacidad para la conducción”, el imputado empujaba su transporte.

Una vez que fue requerido por los agentes de la Policía Civil estos apreciaron en el señor “síntomas tales como olor a licor, hocico roja con rostro muy enrojecido y sudoroso, deje pastosa, tartamudeando, frases incoherentes y repetitivas y olor a licor en el aliento esforzado de cerca”, recoge el equivocación de instancia. Los resultados de la prueba de alcoholemia lo sitúan en 1.00 mg por litro de flato respirado. Se negaba reiteradamente a repetir la prueba cuando se lo solicitaba la Policía Civil.

Sentencia del Supremo

El stop tribunal anula la sentencia señalando que “el verbo empleado en los tipos penales” por los que fue condenado es “conducir” y “empujar no es lo mismo que conducir” y luego “no hubo un efectivo manejo de los mecanismos de conducción”. “Dirigir un volante desde el foráneo no es conducir”, señalan los magistrados.

Transporte desvaído

Se suma al equivocación del Supremo, que el transporte estaba desvaído y “el imputado se limitaba a empujarlo, aún cuando dirigía el volante para controlar la dirección“. Sin confiscación, si que se reconoce que “en tales condiciones y con sus facultades psíquico-físicas alteradas, estaba poniendo en peligro la seguridad de la vía y se encontraba en situación de causar algún daño”. A pesar de ello, el tribunal concluye que “no junto a predicar de tal conducta que se haya producido la conducción de un transporte a motor, desde el momento en que este se encontraba desvaído y el imputado permanecía fuera del mismo limitándose a empujarlo”.

Los magistrados han señalado que “el precepto penal describe la conducta típica como conducir un transporte a motor, esto es, en tracción motora, accionado mediante una fuerza mecánica”. “Y ello no se produce cuando, como acontece en el supuesto examinado, el transporte se encuentra desvaído y se mueve prescindiendo del remolque propulsado por un motor”.

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