El Supremo deja fuera de servicio a un guardia civil condenado por pornografía infantil


La Sala de lo Marcial del Tribunal Supremo ha confirmado la consentimiento disciplinaria de separación del servicio que la ministra de Defensa impuso a un autoritario de la Patrulla Civil condenado en firme a un año de prisión por tenencia y distribución de pornografía pueril, ya que entiende que retirarle de la carrera es proporcionado a la luz de la «seria equimosis del prestigio» del Instituto Armado que supuso su conducta.

El agente, que residía en el cuartel de Eritaña de Sevilla, fue condenado por juntar en su móvil una decena de fotografías sexuales de menores que en algunos casos, aparecían unido a adultos desnudos, así como siete vídeos del mismo contenidos. Parte de ese material fue enviado tanto por Whatsapp como por Facebook a una mujer con una discapacidad visual del 87%.

Encima del año de prisión, el Tarea de Defensa le impuso la retirada del servicio y él recurrió al Supremo porque entendía que no había causado ningún daño a la distribución ni a los ciudadanos en los términos que define la errata muy enfermo del régimen disciplinario de la Patrulla Civil. Consideraba así que la consentimiento no era proporcionada.

Sin incautación, el Supremo no está de acuerdo. La sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Clara Martínez de Careaga, concluye por contra que sí se dan los fundamentos de la errata muy enfermo pues cometió un delito doloso condenado por sentencia firme y relacionado con el servicio que sí causó un enfermo daño.

Su conducta, dice la resolución, «por otra parte de chocar abiertamente con los principios básicos de función de los miembros de las Fuerzas de Seguridad del Estado, como son los de invariable respeto a la vigencia, dignidad e integridad y justicia en su función, resulta afrentoso para el crédito y la imagen pública de la Institución provocando una seria equimosis en el prestigio y dignidad de la misma que irremediablemente socava la legítima confianza de los ciudadanos en la misma».

La consentimiento más enfermo posible

Para la Sala, la consentimiento, que es la más enfermo posible, «argumenta adecuadamente a un comportamiento especialmente reprobable y de gravísima indignidad, por cuanto la condena por el referido delito de tenencia y distribución de pornografía pueril pone de manifiesto un comportamiento por parte del actor de todo punto incompatible con la condición de marcial y en específico con la de miembro de la Patrulla Civil».

Incide en este sentido en la incompatibilidad del delito por el que ha sido condenado con la relación funcionarial que le vinculaba con la Delegación, dada su delantero examen a los deberes de justicia, integridad y respeto a la Ley exigidos a los miembros del Cuerpo de la Patrulla Civil, tuviera o no en su expediente una telegrama del director genérico o hubiese o no tenido difusión pública su condena.

«Tales datos no pueden atemperar la pesantez de su conducta posterior ni aminorar la importancia del reproche y la consentimiento procedentes, resultando irrelevantes para desvirtuar el sensatez de indignidad y descrédito que los hechos comportan (…) El comportamiento del recurrente choca frontalmente con el decoro y dignidad que exigen su pertenencia a la Patrulla Civil, de cuyos miembros se predica, precisamente, un plus de moralidad y eticidad que es exigible a todos los integrantes de las Fuerzas Armadas y de la Patrulla Civil», subraya la Sala.

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