Los motivos por los que la ONCE se puede negar a pagar un premio y cuándo está obligada a abonarlo


El caso de Sandra Tuccelli, agraciada con un cupón premiado con 400.000 euros en el sorteo del Extra de Navidad de la ONCE del año pasado que no pudo cobrar porque fue reclamado por su marido -inscrito en el Registro Militar de Interdicciones de Entrada al Surtido (RIAJ)-, ha suscitado un gran interés en la sociedad española posteriormente de ser revelado por este circular. Pero, huelga asegurar que no es el primer envite contencioso al que se enfrenta la Estructura Doméstico de Ciegos Españoles por no entregar el patrimonio a sus ganadores.

Desde el pasado mes de marzo, en el que torrevieja news today informó en monopolio de la denuncia de esta grupo valenciana para cobrar los 400.000 euros que ganó con el número 82890, el caso se encuentra extenso en los juzgados, pero sin ningún avance significativo en todo este tiempo. El despacho de abogados que representa a Tuccelli presentó las capturas de una conversación de WhatsApp entre la premiada y la cuponera reconociendo que se lo vendió a la origen de la primera y, por otra parte, solicitó una copia de la compacto de las cámaras de seguridad de la sede a la que acudió su marido, la cual fue denegada tras alegar que estaban apagadas.

Según fuentes consultadas de la ONCE, en los últimos abriles han conseguido a su protección hasta cinco pronunciamientos judiciales de casos parecidos, en los que entró en grupo la reglamento estatal que regula la aplicación del sistema de autoprohibición. Al respecto, la entidad sin talante de utilidad establece la suspensión del plazo de un premio a aquellos perceptores inscritos en el RGIAJ. «La persona que acude a cobrar un cupón se le considera portadora, titular y depositaria del mismo», aluden tras explicar que la entrega del patrimonio quedó suspendida de forma cibernética tras comprobar esta condición.

El abogado Salvador Pérez Alonso argumentó frente a esta situación que «quedó más que acreditado que esta es la praxis habitual de la ONCE y que si pueden encontrar cualquier resquicio judicial para no sufragar un premio hato legítimamente no van a dudar un momento, poco que dista mucho de su carácter social y finalidad sin talante de utilidad». Extremo que obliga al titular del cupón agraciado a, si quiere exigir el patrimonio conseguido legítimamente, incurrir en unos gastos judiciales, «desechados en la mayoría de casos por desliz de información y por no tener posibilidades económicas».

El artículo 37 del reglamento regulador de la Estructura Doméstico de Ciegos Españoles, contempla las validaciones y controles oportunas para «fijar la certeza del premio», las cuales podrán «durar mucho tiempo el plazo recogiendo el cupón premiado contra la entrega del oportuno justificante a su portador, debiendo devolverse dicho justificante en el momento de percibir el coste que corresponda». De acuerdo con la misma colocación, si tras realizar las comprobaciones se constata que este supuesto, «no abonará el correspondiente premio, cuyo coste se destinará a los fines sociales propios de la ONCE».

Casos en los que sí pagó el premio

No obstante, sí se han legado otros casos en los que la ONCE se ha manido obligada a premiar un premio que en un primer momento se negó a entregar, aunque estos no obedecen a la prohibición del RGIAJ, sino a otras situaciones vinculadas a hurtos o al mal estado de los boletos agraciados en algunos de sus sorteos.

Por ejemplo, en 2006, el Tribunal Supremo condenó a la ordenamiento a sufragar 120.000 euros a un hombre al que le denegó el ingreso de cuatro cupones premiados al no poder presentar los boletos tras haberlos roto por error. Tres abriles posteriormente, el detención tribunal además reconoció el derecho de otro agraciado con 30.000 euros a cobrar un cupón que perdió posteriormente de subsistir constancia de que lo había adquirido con pruebas fehacientes como testimonios de compañeros y del propio cuponero que se lo vendió.


Imagen de archivo del cupón de la ONCE de Sandra Tuccelli


torrevieja news today

Ese mismo año, el Supremo además ordenó el plazo de otros 30.000 euros a un hombre al que regalaron un boleto premiado y que rompió tras colar la camisa en la que portaba dicho documento. ara ello, tuvo que encargar un descomposición de los fragmentos del boleto para comprobar la término, la serie y las cifras agraciadas.

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