Los juristas no ven delito de odio en la piñata apaleada de Sánchez


Mientras en el Congreso prórroga debate una iniciativa de Sumar para que deje de ser delito injuriar a la Corona, enaltecer el terrorismo y ofender los sentimientos religiosos, en el PSOE revisan las cintas de la protesta en Nochevieja a las puertas de su sede, donde un congregación de exaltados se lio a golpes contra una piñata que representaba al presidente del Gobierno luego de tomarse las uvas entre insultos a Pedro Sánchez. Buscan pruebas para montar una querella.

A los juristas preguntados por torrevieja news today les vehemencia la atención que, por un costado, se sostenga que la dispensa de expresión ampara la abrasamiento de fotos del Rey -como ya fijó el Tribunal Europeo de Derechos Humanos revolucionando la aplicación de este apartado del Código Penal en España- y por otro, se entienda que serían susceptibles de reproche penal quienes apalearon al muñeco de Sánchez.

Hablan, en primer lado, de «ley del embudo» y «doble raedor», al beneficio de la coincidencia en que lo sucedido en la calle Ferraz es digno de reproche ético, decente y político. En una democracia que se dice auténtica, subrayan varios consultados, no se asedian las sedes de los partidos.

En lo particular, poco augurio sobre el repaso penal que puedan tener esos hechos. Descartan que puedan incardinarse en los delitos de odio que contempla el Código Penal porque están previstos para proteger a individuos que son atacados por su pertenencia a grupos concretos, ya sean estos de raza, etnia, credo, orientación o condición sexual e ideología política.

Y a Sánchez, subraya el investigador y profesor de Derecho Penal de la Universidad de Navarra Mario Pereira, «no se le ataca ni siquiera por ser de izquierdas o de ser de la Internacional Socialista, sino por sus políticas y decisiones concretas y, básicamente, por la ley de gracia».

Es proponer, el muñeco, como los insultos y la bulla en Ferraz, no lo es por ser quien es o formar parte de poco, sino por lo que hace. Las acciones del presidente del Gobierno no sólo no tienen una exclusivo protección en el Código Penal como sí la tiene (aún) la Corona frente a las injurias -aunque el tipo penal casi nada se aplique- sino que están especialmente sujetas a la crítica.

«Incluso si se entendiera que la conducta encaja en el tipo penal, que es muy discutible, habría que ver en qué medida es coherente con la

dispensa de expresión«

De hecho, Pereira descarta además que las conductas encajen en delitos contra las altas instituciones del Estado -«el ataque era contra él, no contra el Gobierno como institución»- y no aprecia, antes, siquiera calumnias e injurias, sino «dispensa de expresión de una insatisfacción política».

«Es un mal uso de la dispensa de expresión que tendría que condenarse desde todo punto de apariencia pero donde el Código Penal no tiene falta que ver. Sustentar que esto es un delito de odio sería trivializarlo», subraya. Ignacio Álvarez, profesor de Constitucional en la Universidad Complutense de Madrid, coincide: «Una cosa es la persona que ejerce el cargo y otra el cargo en sí. Aquí es contra la persona».

El muñeco de Vinicius

Un ejemplo sobrevuela y no es el muñeco de Mariano Rajoy que pasaron por una degolladero miembros de las Juventudes Socialistas en 2015, porque no consta que se judicializase. Es el del tahúr del Verdadero Madrid Vinicius Jr. porque los individuos que fabricaron un muñeco de su efigie y lo colgaron de un puente van camino del banquillo.

«Incluso dudando de la relevancia penal de este otro supuesto, la situación es radicalmente distinta porque lo que se castiga es incitar directa o indirectamente al odio y la hostilidad, discriminación o violencia contra un congregación o persona como consecuencia de su pertenencia a dicho congregación», matiza el profesor de Derecho Penal de ICADE Javier Gómez Lanz.

«No es sólo odio u hostilidad contra alguno, como sería el caso de Sánchez, sino contra alguno como consecuencia de esa pertenencia», añade. Con Vinicius, la incriminación sustenta un móvil racista alejado de lo ocurrido con la algarada de Ferraz, «contra su persona, sus decisiones y comportamientos, no su ideología».

«Incluso si se entendiera que la conducta encaja en el tipo penal, que es muy discutible, habría que ver en qué medida es coherente con un entendimiento mediano del derecho de dispensa de expresión. No sería la primera vez que el Tribunal Constitucional dice que estos delitos no se pueden interpretar así», reflexiona.

Siquiera es Sánchez atacado como parte de un colectivo pusilánime, que es la apostilla que puso el Tribunal Supremo en alguna sentencia al revisar los delitos de incitación al odio, como recordaba estos días en redes el penalista José María de Pablo por la denuncia presentada ya por los socialistas contra el líder de Vox, Santiago Abascal, por decidir que los españoles acabarían queriendo «colgar por los pies» al presidente.

«No tiene relevancia penal»

Hay otra posibilidad, pero los consultados siquiera lo ven, y es el delito de injurias. El catedrático de Derecho Penal Luis Rodríguez Ramos recuerda que se negociación de «ofender a la dignidad o triunfo de una persona y en ese caso, se podría proponer que sí» ha ocurrido, pero no hilván. Ha de tener exclusivo «gravitación» y la justicia rema contra la penalización del puro insulto. «La dispensa de expresión, aquí, se despliega con toda su extensión, añade Gómez Lanz al respecto.

«Los hechos no tienen relevancia penal. Se han producido en un contexto de crítica política y no se han dañado personas ni intereses»

Para Álvarez, la cuestión es que los hechos «no tienen relevancia penal» entre otras razones, porque se ha producido «en un contexto de crítica política, que está especialmente protegida» y «no ha habido aventura para personas ni intereses». Considera que la apelación continua a lo penal criminaliza la protesta.

Y el penalista Benet Salellas, que ganó al Estado en Estrasburgo representando a los dos jóvenes que habían sido condenados por liquidar fotografías del Rey, en esto, está de acuerdo. Considera que aquello y la piñata «son hechos muy parecidos».

Aunque, como el resto de consultados, deplora lo sucedido en Ferraz, deja una idea sobre la mesa: «Si crees que hay que perdonar por la abrasamiento de fotos del Rey tienes que sostener la posición sobre lo ocurrido con Pedro Sánchez». «Estamos hablando de un personaje sabido y entiendo, por más que no lo comparta, que la gentío se manifestaba políticamente», añade. Considera en todo caso que la secreto estará en el detalle, en si las expresiones proferidas lo fueron o no, de incitación a la violencia. «Ahí podríamos traspasar la recta roja», dice.

Conocedor además de este tipo de delitos es Diego Herchhoren, abogado del rapero condenado entre otros ilícitos por injurias a la Corona y enaltecimiento Pablo Hasèl. Al beneficio de que en su opinión, la honestidad española no es tal, este ilustrado sostiene que protestas como la de Nochevieja «en ningún momento deben ser objeto de judicialización». Es, dice, dispensa de expresión.

Leave a Comment

Your email address will not be published. Required fields are marked *