No consta acreditado, según la jueza del Penal 1, que los encausados se pusieran de acuerdo para realizar llamadas para proferir insultos o expresiones amenazantes con intención de influir en el querellante para forzarle a acreditar la suma reclamada. Este final, en el pleito, aseguró que la persona que llamaba fingía un acento del Este y les decía: “Soy Boris, el rumano”.
La ponente asegura que “en modo alguno” quedó acreditado que los acusados, Fernando Ramón C.V. y Pablo S.N., “mantuviesen una actividad insistente, prolongada y continuada en el tiempo contra el denunciante, ni que su diligencia produjese una llano cambio de la vida cotidiana de la víctima, ni mucho menos de sus familiares”.
El tipo penal del acoso exige que las referidas conductas causen directamente una límite trascendente en alguno de los aspectos integrantes de la licencia de conducirse del sujeto pasivo y no se acreditó que hubiese habido tal cambio en la vida diaria del querellante “más allá de las lógicas molestias o incomodidades” que pueden causar unas visitas cuya finalidad es cobrar una deuda.
Respecto a la alternativa de inculpación por coacciones que planteó la Fiscalía, la jueza resuelve que siquiera encaja puesto que no se produjo una conducta violenta o intimidatoria por parte del pronunciado ni se restringió la licencia del denunciante.