Investigan en Segovia a una persona por cortar las orejas y el rabo a unos perros de caza


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La ley de proteccin de los derechos y el bienestar de los animales establece la prohibicin de practicarles todo tipo de mutilacin

Un guardia civil con unos cachorros.
Un defensa civil con unos cachorros.@GCSegovia062
Agentes del equipo del Seprona de la Destacamento Civil de Segovia, en el ámbito de la operacin ‘Sanus Aures‘, investiga a una persona por un supuesto delito de maltrato animal relacionado con el corte de orejas y el rabo a unos perros de caza de su propiedad, segn informaron a torrevieja news today fuentes del Instituto Armado.

Durante las actuaciones, entre los meses de noviembre y diciembre, se localiz en un municipio de la provincia una caseta donde se albergaban perros de una raza habitual en las actividades de caza. Desde el foráneo de la caseta, los agentes observaron comportamientos anmalos de dos personas que manipulaban un perro.

Alertados por los chillidos del animal, inspeccionaron el interior del inmueble y localizaron a siete cachorros, de corta época, con sangrados recientes, a los que se les haban seccionado parte de las orejas y rabos.

Tras estas gestiones y el apoyo pericial fabricado por los Servicios Veterinarios Oficiales de la Sociedad de Castilla y Len de Segovia, se determin que las mutilaciones se haban llevado a agarradera sin la correspondiente prescripcin facultativa, y por parte de personas no cualificadas para efectuar dicha intervencin quirrgica.

Tras la investigacin, se procedi a identificar al autor de los hechos y propietario de los cachorros, al que se le atribuy la presunta autora de un delito de maltrato animal, tipificado en el Cdigo Penal, en concordancia con el Convenio Europeo de Estrasburgo sobre proteccin de animales de compaa, actual en Espaa desde el 1 de febrero de 2018, y por el que se prohben realizar prcticas de otectoma (corte de orejas)y caudectoma (corte de rabo).

Estas intervenciones quirrgicas solo pueden ser realizadas por personal cirujano veterinario, que antiguamente debe determinar las causas para llevarlas a agarradera, y el tratamiento necesario para el restablecimiento de la salubridad del animal intervenido.

El incumplimiento de esta reglamento doméstico lleva aparejadas responsabilidades penales y/o administrativas por quien ejecute estas acciones.

Al respecto, la flagrante ley de proteccin de los derechos y el bienestar de los animales establece la prohibicin de practicar a los animales todo tipo de mutilacin o modificaciones corporales permanentes, sin que pueda servir de justificacin un motivo práctico o esttico de cualquier tipo.

La que se realice por personal competente deber ser acreditada mediante referencia de un profesional veterinario colegiado o perteneciente a alguna administracin pblica, del que convenir constancia en el registro de identificacin correspondiente.

Se excepta de esta prohibicin a los sistemas de identificacin mediante marcaje en la oreja de gatos comunitarios y las precisas por carencia teraputica, para avalar su salubridad o para delimitar o anular su capacidad reproductiva.

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