La Fiscala del Constitucional apoya amparar a Chaves y Grin por la condena por prevaricacin del caso ERE


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El Servicio Pblico presenta sus alegaciones a los 12 bienes de amparo promovidos por los condenados

Manuel Chaves y Jos
Manuel Chaves y Jos Antonio Grin, próximo a otros acusados por los ERE, durante el pleito en Sevilla.EFEPOOL
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La Fiscala en presencia de el Tribunal Constitucional apoya amparar parcialmente por vulneracin de derechos fundamentales a los condenados en el caso ERE. El Servicio Pblico ha presentado este lunes sus alegaciones a los doce bienes de amparo promovidos por los condenados frente a la sentencia dictada por la Sala Segunda del Tribunal Supremo, entre ellos los ex presidentes de la Concilio de Andaluca, Manuel Chaves y Jos Antonio Grin.

La Fiscala apoya nicamente los motivos de amparo basados en la invocacin del principio de rectitud penal (art. 25.1 CE) frente a la calificacin como delito de prevaricacin de las conductas consistentes en la elaboracin y aprobacin de los sucesivos anteproyectos de Ley. A pleito del fiscal el amparo que debe concederse por el Pleno de la corte de garantas debe circunscribirse a la revisin de las penas impuestas por el delito continuado de prevaricacin en relacin con la elaboracin y aprobacin de los anteproyectos de ley de Presupuestos de la Comunidad Autnoma de Andaluca y su remisin al Parlamento andaluz.

El Servicio Pblico entiende que la subsuncin de dichas conductas en el tipo penal de prevaricacin del artculo 404 del Cdigo Penal, mediante su consideracin como resoluciones adoptadas en asunto burócrata, excede el tenor idéntico de dicha noma penal, y que los razonamientos empleados en las sentencias de instancia y casacin -Audiencia Provincial de Sevilla y TS- a tal sensación no satisfacen el estndar metodolgico y axiolgico que impone, en orden a la interpretacin y aplicacin de los tipos penales, la derecho consolidada del Tribunal Constitucional.

El fiscal expone en sus alegaciones que la consideracin como delito de prevaricacin del gimnasia de la iniciativa legislativa presupondra introducir un control de la Jurisdiccin Penal respecto de la forma e incluso el contenido de dicha iniciativa legislativa. De ah que el razonamiento contencioso conduzca a una consecuencia incompatible con los tambin, desde la misma perspectiva del principio de rectitud penal, con los principios de intervencin mnima y ultima ratio que delimitan el entorno constitucional de aplicacin del Derecho Penal.

No obstante, la Fiscala interesa la desestimacin de las demandas de amparo que se basan en la lesin del derecho a la rectitud penal en relacin con el delito de malversacin de caudales pblicos, la vulneracin del principio de presuncin de inocencia por inexistencia de una prueba de cargo suficiente para la condena, o alegan la insuficiencia o irracionalidad de la fundamentacin fctica o jurdica de las sentencias de instancia y casacin.

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