La Fiscala del Constitucional apoya amparar a Chaves y Grin por la condena por prevaricacin del caso ERE


Actualizado

El Empleo Pblico presenta sus alegaciones a los 12 capital de amparo promovidos por los condenados

Manuel Chaves y Jos
Manuel Chaves y Jos Antonio Grin, próximo a otros acusados por los ERE, durante el cordura en Sevilla.EFEPOOL
  • Corrupcin La pedrea de los ERE: las otras condenas y los otros condenados que han pasado desapercibidos
  • Jurisprudencia El Supremo argumenta en 1.205 folios de sentencia que Chaves y Grin conocieron y consintieron el “descontrol ilimitado” de los ERE

La Fiscala delante el Tribunal Constitucional apoya amparar parcialmente por vulneracin de derechos fundamentales a los condenados en el caso ERE. El Empleo Pblico ha presentado este lunes sus alegaciones a los doce capital de amparo promovidos por los condenados frente a la sentencia dictada por la Sala Segunda del Tribunal Supremo, entre ellos los ex presidentes de la Agrupación de Andaluca, Manuel Chaves y Jos Antonio Grin.

La Fiscala apoya nicamente los motivos de amparo basados en la invocacin del principio de derecho penal (art. 25.1 CE) frente a la calificacin como delito de prevaricacin de las conductas consistentes en la elaboracin y aprobacin de los sucesivos anteproyectos de Ley. A cordura del fiscal el amparo que debe concederse por el Pleno de la corte de garantas debe circunscribirse a la revisin de las penas impuestas por el delito continuado de prevaricacin en relacin con la elaboracin y aprobacin de los anteproyectos de ley de Presupuestos de la Comunidad Autnoma de Andaluca y su remisin al Parlamento andaluz.

El Empleo Pblico entiende que la subsuncin de dichas conductas en el tipo penal de prevaricacin del artculo 404 del Cdigo Penal, mediante su consideracin como resoluciones adoptadas en asunto chupatintas, excede el tenor igual de dicha noma penal, y que los razonamientos empleados en las sentencias de instancia y casacin -Audiencia Provincial de Sevilla y TS- a tal objeto no satisfacen el estndar metodolgico y axiolgico que impone, en orden a la interpretacin y aplicacin de los tipos penales, la justicia consolidada del Tribunal Constitucional.

El fiscal expone en sus alegaciones que la consideracin como delito de prevaricacin del prueba de la iniciativa legislativa presupondra introducir un control de la Jurisdiccin Penal respecto de la forma e incluso el contenido de dicha iniciativa legislativa. De ah que el razonamiento legislativo conduzca a una consecuencia incompatible con los tambin, desde la misma perspectiva del principio de derecho penal, con los principios de intervencin mnima y ultima ratio que delimitan el situación constitucional de aplicacin del Derecho Penal.

No obstante, la Fiscala interesa la desestimacin de las demandas de amparo que se basan en la lesin del derecho a la derecho penal en relacin con el delito de malversacin de caudales pblicos, la vulneracin del principio de presuncin de inocencia por inexistencia de una prueba de cargo suficiente para la condena, o alegan la insuficiencia o irracionalidad de la fundamentacin fctica o jurdica de las sentencias de instancia y casacin.

Leave a Comment

Your email address will not be published. Required fields are marked *