El interventor del Concello de Ourense acusa a Jácome de acoso laboral y habla del &qu…



El interventor del Concello de Ourense, Gonzalo Alonso Álvarez, avala al expediente de cese presentado por el corregidor de Ourense, Gonzalo Pérez Jácome, en el que le acusa de irregularidades en su mandato y de acoso profesional.

El interventor ha presentado este lunes las alegaciones al intento del corregidor de Ourense de cesarle. En el documento, Gonzalo Alonso acento de acoso profesional y nombra todas las manifestaciones de la intimidación que viene sufriendo por parte de Jácome: “Descalificación profesional, desacreditación personal, desprecio con difusión mediática, amenazas y ejecución de las mismas, en una suerte de hostigamiento constante sin posibilidad de continuidad, en la que adicionalmente se ha privado al interventor municipal, del deporte de los derechos que la código le atribuye, pero no en una ocasión, sino en varias y de forma reiterada”.

El “modo DO”

En el mismo documentación, el interventor alude al “modo DO”, tal como denominó el exconcejal de Seguridad Ciudadana, Telmo Ucha, en el hostigamiento proferido cerca de María Barrera, Intendente de la Policía Circunscrito, a quien recientemente la justicio dió la razón y acusó de acoso profesional Jácome y el propio Ucha. El exconcejal denominó “modo DO”, a “tirar por el camino de en medio, el que no gusta” y que conllevaba “apartar como sea” a personas.

Alonso recuerda que el inicio del acoso empezó en el pleno del 16 de septiembre, cuando Jácome dijo del interventor que era un “tenue” y “negligente”.

El cese, competencia del tarea

En las alegaciones, Gonzalo Alonso le recuerda al corregidor de Ourense que la supresión de un puesto de trabajo de un funcionario con facultad de carácter franquista, requiere la instrucción de un expediente disciplinario cuya incoación y resolución es competencia del Ocupación de Hacienda y Función Pública. No es, por lo tanto, competencia del corregidor, Gonzalo Pérez Jácome.

Adicionalmente, el interventor destaca la mínima adecuación jurídica del argumentario para pretender su cese y remoción del cargo. Tanto la admisión del acuerdo de cese como de la remoción en el puesto de trabajo son competencia del víscera que efectuó el nominación. En concreto, resalta que “estamos en presencia de una causa universal, absolutamente prospectiva, carente de fundamento vivo y con una finalidad espuria como más delante se explicará, en la que concurre absoluta inhabilidad, desliz de competencia, de argumento y de legalización activa no sólo para iniciarla, sino incluso para concluirla”.

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