La percepción que muchas veces tienen los contribuyentes de la Agencia Tributaria es la de un ser intocable, sin secuestro, poco a poco esa torre blindada se va haciendo más accesible al consumidor.
La sentencia
Una sentencia nuevo del Tribunal Superior de Ecuanimidad de Galicia acaba de sacar los colores a la ‘todopoderosa’. Se proxenetismo del expediente que un contribuyente puso contra la resolución del Tribunal Crematístico Funcionario Regional de Galicia.
Se le sancionaba por las declaraciones del IRPF de los primaveras 2014, 2015 y 2016, Hacienda consideraba que el declarante había legado fe de las ganancias patrimoniales de forma incorrecta en relación a la cesión de su parte en una sociedad de las que conexo con su esposa era titular. La multa que le pusieron fue de 73.000 euros y este contribuyente reclamaba que se le anulase porque nunca tuvo intención de defraudar.
El Tribunal Superior de Ecuanimidad de Galicia ha fallado contra Hacienda y le insta a probar la culpabilidad del imputado. Encima indica que “no todo incumplimiento de la reglamento es suficiente para atribuir al contribuyente un humor incumplidor”.
En el automóvil se expone que esta forma de interpretar de la Agencia Tributaria quita a los contribuyentes el “derecho al error” e insiste en que ha de ser la Oficina quien pruebe la intención de defraudar.