En el causa, la abogada de Yolanda -esta no compareció- admitió los hechos, pero lo excusó: atribuyó su conducta a una errata de consciencia por el consumo de tóxicos y al estado en el que fue encontrada por los agentes policiales y los sanitarios. No alcanzaba -aseguró- a conocer la obligación de regresar a prisión tras el disfrute del permiso penitenciario.
La jueza del Penal 1 recuerda en su sentencia que la inculpada fue encontrada en ese estado el 29 de junio y ella debía activo regresado el 27, por lo que no se sabe en qué estado estaba.
La togada siquiera considera acreditado que estuviera inconsciente. Los agentes declararon que la encontraron dormida en un lado, pero que al despertarla estaba aceptablemente, “aturdida pero consciente y orientada”. Acudieron los sanitarios porque hubo una señal al 112 y se hizo por protocolo.
El decisión considera que hubo “un incumplimiento voluntario e intencional”. En la fijación de la pena se le aplica una desventaja de reincidencia (ya había sido condena por rotura) y la atenuante de drogadicción.