Se amplía la prohibición de comercializar productos del tabaco con perfume característico o que contengan aromatizantes en sus componentes (como filtros, papeles para fumar, envases o cápsulas), o cualquier otra técnica que permita modificar el olor sabor de los productos del tabaco, o intensificar el humo a los productos del tabaco calentado. Por otra parte, los filtros, papeles y cápsulas no podrán contener tabaco, ni alcaloide.
A partir de ahora las unidades de envasado y el embalaje foráneo de los productos de tabaco calentado han de incluir el subsiguiente mensaje: “El humo del tabaco contiene más de 70 sustancias cancerígenas”. Así como una de las fotografías en color especificadas en la biblioteca de imágenes del anexo II del Efectivo Decreto 579/2017, de 9 de junio.
Esta medida forma parte del Efectivo Decreto que regula determinados aspectos sobre la fabricación, presentación y comercialización del tabaco y los productos relacionados. Esta legislatura afecta solo al tabaco calentado y con ella se equipara la regulación de esta variedad con la del tabaco convencional.
Mónica García ha renovador que el Ejecutor trabaja en el Plan Integral de Prevención y Control del Tabaquismo “para avanzar en la regulación de vapeadores, espacios libres de humo y otros aspectos para preparar adicciones y proteger la sanidad pública”.
Despedía el año la ministra de Sanidad avisando en sus redes sociales de que “los vapeadores tienen apariencia de juguetes y sabores dulces, pero son perjudiciales y la antesala del tabaquismo. Vamos a regularlos”.