Condenado a dos años de cárcel por no usar condón habiéndolo pactado con una mujer



 La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a dos primaveras de gayola por un delito contra la soltura sexual a un hombre que mantuvo relaciones sexuales sin preservativo con una mujer a pesar de que había pactado usarlo delante el temor de ella a quedarse grávida o contraer enfermedades de transmisión sexual.

La sentencia le condena por un delito de exceso sexual al entender que la valentía de prescindir del preservativo supone un atentado a la soltura sexual de la otra persona partícipe en la relación. La mujer, recoge el texto, “no había consentido previamente cualquier suerte o forma de contacto íntimo, sino que había impuesto como divisoria o condición el uso de protección mediante preservativo”.

Sobre la sentencia  junto a procedimiento de apelación delante la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Jurisprudencia de Madrid.

Poca justicia sobre “stealthing”

Según ha informado el Tribunal Superior de Jurisprudencia de Madrid (TSJM), la Sección 15 de la audiencia madrileña condena al pronunciado por un delito contra la soltura sexual en la modalidad de “stealthing” (sigilosamente en inglés), sobre la que hay poca justicia en España y que consiste en no usar el preservativo durante toda la relación o parte de ella pese a ocurrir sido pactado o impuesto por la pareja como condición al prestar el consentimiento.

Los magistrados no dan verdad al evidencia del procesado, que negó ocurrir consensuado el uso de preservativo, ya que “su propia revelación le incrimina” y “se delata porque defiende una cosa y la contraria” y su trastorno mental no le exonera.

Por eso le condena por un delito de exceso sexual del artículo 181.1.4 del Código Penal, el más dispuesto para él según la ley, y detalla que se negociación de un caso de “stealthing”, consistente en “la retirada subrepticia, en prescindir o no usar con el mismo sigilo el preservativo durante todo o parte de una relación sexual, pese a ocurrir sido pactado o impuesto por la pareja como condición para prestar el consentimiento”. Y cita los “escasos precedentes” judiciales sobre esta modalidad delictiva.

Atenuante por trastorno psíquica del pronunciado 

La Sala aplica las atenuantes de reparación del daño y de trastorno psíquica del pronunciado -padece trastorno esquizoide de la personalidad- y le condena a dos primaveras de gayola, a cinco de soltura vigilada, a no acercarse a la víctima ni comunicarse con ella durante cuatro primaveras y a no trabajar con menores durante siete primaveras.

El pronunciado “dispuso de indicadores sobrados que le avisaron de la eventualidad del carácter delictivo de su conducta”, dice la sentencia, que detalla que la mujer advirtió de que no mantendría esa relación sexual sin preservativo.

“Supo y entendió a la perfección cuál era el código” que exigió la mujer, e “hizo creer a la denunciante que se iba a poner el preservativo y lo determinante es que no lo hizo, sin que exista una causa que los justifique”, añaden los magistrados, que ven así dolo en la conducta del pronunciado.

La sentencia relata que el pronunciado y la víctima se conocieron a través de una aplicación de contactos la segunda semana de junio de 2022 y hablaron de sus experiencias sexuales, llegando a charlar de métodos de barrera y de prevención de enfermedades de transmisión sexual, “tema que preocupaba mucho” a la mujer.

El 14 de junio compartieron episodios de intimidad sexual sin penetración y ella le indicó al hombre una serie de pautas que debían seguirse en el ámbito de sus relaciones: no podía besarla en la boca, no se podía pronunciar la palabra “follar” y en su división debía decirse “F”, y la penetración vaginal tenía que ser con preservativo, “manifestándole el condenado que con ella lo utilizaría”.

Finalmente la mujer le dio permiso para una penetración y entendió que el hombre se había puesto un preservativo, pero en un momento cubo comprobó que no había sido así y entró en shock, según los hechos probados. El pronunciado le pidió perdón, reconoció que no había usado preservativo y que “todo había sido un malentendido”.

Ella se fue y acudió al hospital La Paz para una exploración ginecológica en la que tenía “nerviosismo y tendencia al llorera”, tras lo que fue atendida en el centro de crisis 24 horas Pilar Estébanez y en el centro integral contra la violencia sexual Benita Pastrana. Actualmente sigue tratamiento con psicoterapia en un centro especializado.

El pronunciado padece un trastorno esquizoide de la personalidad y ha entregado al auditoría 4.400 euros en concepto de reparación del daño.

Las magistradas de la Audiencia Provincial de Madrid sostienen en la sentencia, que si el condenado entendió y aceptó todas las condiciones impuestas por la mujer, como reconoció en el plenario, el código de comportamiento previamente establecido por ella en el que había ciertas palabras que no se podían pronunciar, ciertas frases y tocamientos que no podían ni decirse ni producirse, de guisa dialéctica y racional además debió ocurrir usado preservativo para padecer a lengua la penetración vaginal, ya que de todas las normas que asumió y acató ésta era la más importante para la mujer.

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