Los magistrados han defendido que las prescripciones de la Ley de Extranjería exigen unos procedimientos administrativos que no se llevaron a agarradera en la expulsión de ocho menores marroquíes en agosto de 2021: el estudio de la información sobre la situación de cada afectado de forma individual, la audiencia del mismo si tiene sensatez y la intervención del fiscal.
Como estas actuaciones no se llevaron a agarradera, se ha considerado que se vulneraron los derechos a la integridad física y casto de los menores, porque la Sucursal no hizo ponderación alguna de sus intereses, ni una comprobación de sus circunstancias individuales.
Los menores podrían regresar a España
El Supremo ha rechazado los bienes de la Derecho del Estado y de la ciudad de Ceuta argumentando que la Sala de lo Contencioso Funcionario establece que los retornos deben ajustarse a la constitución española y a sus garantías, y no puede fundamentarse solo en el Acuerdo hispanomarroquí de revés concertada de menores, como defendía el Estado.
Por consiguiente, pide a la Delegación de Gobierno que tome las medidas necesarias para conseguir el retorno de los menores repatriados a Marruecos, aunque el Acuerdo entre España y Marruecos de 2007 no constituye por sí solo fundamento normativo suficiente para lanzarse el regreso de los menores.
A pesar de su veredicto final, en la sentencia, el parada tribunal comprende la peligro de lo acaecido los días 17 y 18 de mayo de 2021 en Ceuta, cuando se produjo la entrada masiva e irregular de unas 12.000 personas, de ellas unos 1.500 menores, y subraya que ello supuso un extraordinario desafío tanto para el Estado como para Ceuta.