El juez García Castellón ve violación de Derechos Humanos en las acciones de Tsunami



El togado de la Audiencia Doméstico que instruye la causa de `Tsunami Democràtic`, Manuel García Castellón, ha señalado que las graves lesiones que sufrieron dos policías en los altercados posteriores a la sentencia del procés son “incompatibles con el derecho a la vida e integridad física reconocidos en el artículo 15 de la Constitución, y el artículo 2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos”.

Se da la circunstancia de que ese artículo concreto del Convenio Europeo es uno de los excluidos expresamente en la ley de gracia tras la última modificación que ha sufrido la proposición de ley, aunque esa violación de los derechos humanos debe ser “manifiesta” y “con intención directa”, según recoge la resarcimiento incorporada el pasado 23 de enero.

Esa mención al Convenio Europeo de Derechos Humanos aparece en el utilitario del magistrado por el que rechaza el petición presentado por una de las investigadas contra la personación en el procedimiento de dos agentes de policía que sufrieron heridas de compromiso en los incidentes ocurridos el 18 de octubre de 2019 en la plaza de Urquinaona y Vía Laietana de Barcelona, tras conocerse la sentencia del `procés`.

En su petición, al que se había adherido el Servicio Fiscal, la defensa de Marta Molina alegaba que esos actos no eran imputables a Tsunami sino a los Comités de Defensa de la República (CDR), por lo que no se podían vincular a la causa en la que se personaron los agentes.

El togado señala que este argumento no puede servir para eximir de responsabilidad alguna a Tsunami, “como si la presencia de unos (CDR) desplazase totalmente la responsabilidad de otros”.

Escenarios “cruentos”

García Castellón afirma que Tsunami “no fue un `invitado` de piedra a las movilizaciones que sacudieron diferentes ciudades de Cataluña, y que tuvieron como uno de sus escenarios más cruentos los hechos que se desencadenaron en la Vía Laietana y en la Plaza Urquinaona de Barcelona”.

Al hilo, recuerda que en la exposición razonada que elevó al Supremo ya se mencionaba que Tsunami había anunciado aquel día en las redes sociales la convocatoria de una huelga común, con el próximo texto: “Pensábamos que la sentencia era el final de un movimiento y ha sido su reinicio. Hoy bloqueamos el país para recapacitar una alternativa y profesar nuestros derechos y libertades”.

El togado explica que fue precisamente “bajo la cobertura de esta huelga cuando se produjeron alteraciones graves de la paz social y del orden sabido”.

Por otro banda, insiste en que el hecho de que hubiera miembros de los CDR “no exime” de responsabilidad a Tsunami y explica que los indicios apuntan a una décimo de la plataforma en los hechos de aquel día.

Añade que “resulta especialmente bonito como indicio incriminador” la conversación entre el expresidente catalán Carles Puigdemont y uno de los investigados en la que el primero “parece encargarse la posibilidad de que pudieran haberse producido víctimas mortales, y su capacidad, en tanto que ostentaba el dominio de la entusiasmo, para frenar esta posibilidad”.

Describe las lesiones sufridas

El togado subraya por otro banda la compromiso de las lesiones sufridas por los agentes de policía que, en el caso de uno de ellos, se produjeron por un robusto revés en la parte superior del casco reglamentario causado por un objeto convincente arrojado por uno de los participantes en las manifestaciones.

Indica que como consecuencia de la brutalidad del impacto se produjo la fractura del casco protector y el agente se desplomó en el suelo, inconsciente, sufriendo una serie de lesiones que le han inhabilitado para el examen de su profesión.

Está claro, dice el togado, “que el resultado de esta entusiasmo fueron unas lesiones muy graves, un resultado lesivo que la instrucción debe indagar si resulta objetivamente imputable a la entusiasmo de Tsunami y sus organizadores”.

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