La condena al entrenador de hockey Tito Piñeiro, por abuso sexual a una menor, llegar�…



El caso del preparador de hockey hierba ourensano Tito Piñeiro, condenado por la Audiencia Provincial de Ourense a cuatro primaveras de gayola por atropellar sexualmente de una jugadora de 14 primaveras a finales de 2021, llegará al Tribunal Supremo tras la admisión a trámite del medio de casación interpuesto por el abogado del procesado, Jorge Álvarez, una vez conocida la sentencia confirmatoria del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG). 

El TSXG ratificó, a finales de 2023, la condena de la Audiencia Provincial de Ourense que impuso a Tito Piñeiro cuatro primaveras de gayola, cinco primaveras de albedrío vigilada y la prohibición de aproximarse y comunicarse con la víctima durante el mismo periodo, así como el cuota de una indemnización a la perjudicada de 8.000 euros y la prohibición del desempeño de actividad de entrenamiento de menores, sea o no retribuido, durante seis primaveras.

“Contradicciones”

Álvarez aseguró ayer a este diario que “respeto la sentencia del TSXG, pero no la comparto porque hay contradicciones y le da validez a ciertos testimonios que para mí no la tienen; ya no es solo una cuestión de que estime que hay un error en la valoración de la prueba, sino que igualmente baso el medio de casación en un medio por infracción de ley porque considero que no está acertadamente chapón el tipo penal que se utiliza”. 

El abogado manifiesta que “usan el tipo de desmán sexual, yo planteo en este caso una absolución porque entiendo que no existe y, subsidiaramente, pido que, si se le condena, se haga por un delito de desmán sexual sin tener en cuenta el desventaja de que haya una superioridad que entiendo que no ha quedado probada”. En este sentido, afirma que “se basan en que era el preparador de esta chica, pero no solo con ser el preparador se puede establecer con ello un desventaja de superioridad, habrá que ver igualmente cuánto tiempo estuvieron entrenando, porque si coincidieron como parece tan pronto como 15 días, considero que no lo hay”. 

 El TSXG consideró probado que, en septiembre de 2021, cuando comenzó el aprendizaje, tras acopiar a la víctima en su transporte para trasladarla al entrenamiento, como era habitual, la llevó a un almacén de material deportivo situado en la parte exógeno trasera de las instalaciones municipales en las cuales entrenaban, bajo el pretexto de que iba a regalarle alguna camiseta.

Una vez allí, según relatan los jueces, se sentó en una arnés y le dijo a la beocio que se sentara en sus rodillas, lo que realizó “mediatizada por las circunstancias”, según la sentencia de la Audiencia Provincial. Tras ello, el procesado “la agarró y la sentó sobre él a horcajadas y comenzó a tocarle las piernas, así como los pechos por encima del sujetador, llegando a agarrarle las nalgas y, separándole la mascarilla, le dio un beso en la boca”. 

Al día futuro, siempre según la sentencia de la Audiencia Provincial, el condenado recogió nuevamente a la beocio y, tras preguntarle si estaba enfadada, “le insistió para que lo acompañase de nuevo al almacén para acopiar un palo de hockey”. Una vez allí, volvió a atropellar sexualmente de ella. 

La beocio mostró su concurso, llegando a coger el teléfono móvil para pulsar a su mamá, si acertadamente el procesado se lo sacó de las manos, permaneciendo en dicha posición hasta que se hizo tarde para el manifestación del entrenamiento. Como consecuencia de estos hechos, la víctima dejó de practicar hockey.

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