Afirman los magistrados que “un único indicio sostiene la atribución de la homicidio” del agente “como fruto de una actividad violenta desarrollada por un tercero”, en concreto “la posición final en la que quedó la corredera del armas empleada, en situación de transigencia”. Para la Audiencia, se tráfico de un “indicio ciertamente controvertido al concurrir sobre el mismo distintas opiniones periciales”. En el utilitario se afirma que “aun admitiendo que el fallecimiento podría objetar a la acto violenta de un tercero”, no encuentran “un cuerpo indiciario con la suficiencia necesaria para señalar a los hermanos investigados como esta tercera persona”. Añaden que “no se presentaron indicios de ninguna clase sobre su billete en el robo de las armas. El conocimiento que pudieran tener de este hecho, no puede identificarse con su autoría” y que siquiera existe constancia del supuesto móvil, “pues no hay #indicio de que tuvieran miedo la una manifestación inculpatoria de la víctima en el robo de las armas y la confección de los anónimos que extendiera la responsabilidad sobre su persona”.
Concluye la Audiencia afirmando que en este caso, “no se presenta un cuerpo indiciario con la suficiencia necesaria para la imputación de la supuesta homicidio violenta” a los hermanos investigados.