El Supremo rechaza anular la causa penal contra Baltar por haber sido multado ya por ex…



El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado la petición del senador del PP José Manuel Baltar de anular la causa penal que abrió en su contra por conducir a 215 km/h por el hecho de que ya haya sido multado en vía administrativa por un exceso de velocidad.

Baltar alegaba que seguir delante con la causa penal podría suponer una violación del principio non bis in idem (que prohíbe establecer a una persona dos veces por los mismos hechos), porque ya pagó una multa de 600 euros y perdió 6 puntos del carnet de conducir por esto mismo.

Sin incautación, la instructora del caso, la magistrada Ana Ferrer, recuerda en un coche que tanto la doctrina del Tribunal de Honestidad de la UE (TJUE) como del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) avalan que se puedan dar respuestas jurídicas complementarias a determinados comportamientos socialmente inaceptables, entre ellos el incumplimiento de las normas de tráfico, siempre que no supongan una “carga excesiva” para la persona afectada.

Igualmente alude a la doctrina del propio Supremo y del Tribunal Constitucional (TC) para afirmar que “no junto a apreciar una reiteración punitiva” en aquellos supuestos de identidad de sujeto, hechos y fundamento en los que la tramitación previa del procedimiento funcionario haya concluido en una paquete firme y ejecutada, porque ésta se descuenta de la paquete penal que se imponga.

En cualquier caso, señala que “será el tribunal sentenciador, en el caso de que llegara a alcanzarse la etapa de crítica, a quien compete ponderar el extremo debatido y su incidencia en la eventual penalidad”.

Nuevas diligencias

Por otro flanco, la magistrada accede a la petición de la defensa de realizar nuevas diligencias. En concreto, pide a la Guarda Civil que mensaje sobre las especificidades de los modelos de radar que captaron a Baltar conduciendo por encima del limite de velocidad, sobre los aparatos que imprimen las multas y, en concreto, sobre qué datos se introducen automáticamente, así como de dónde estaba situado el radar que le detectó el 23 de abril de 2023 en la A-52.

En cambio, rechaza la confesión testifical que reclamaba Baltar, por ser “innecesaria en este momento a los fines de la instrucción, dados los datos consignados en el correspondiente atestado y la documental incorporada al mismo”.

Por final, sobre la petición realizada por la Fiscalía para que el Supremo eleve ya suplicatorio al Senado para poder proceder penalmente contra Baltar, la magistrada deja la solicitud irresoluto de resolver.

Pese a la yerro de suplicatorio, el senador popular compareció voluntariamente frente a el Supremo el pasado 19 de diciembre para desmentir que condujera a esa velocidad. “No existió en ningún momento una velocidad superior a 200 kilómetros por hora”, dijo su abogado, Ramón Montero, en declaraciones a la prensa.

El Supremo abrió causa el pasado noviembre, a posteriori de que la Sala de lo Penal recibiera el testificación de litigio rápido y las diligencias urgentes remitidos por los juzgados de Zamora y Puebla de Sanabria, incoadas en virtud de atestado de la Guarda Civil por la comisión de un supuesto delito contra la seguridad viario.

Seis meses de multa

Antiguamente de que el caso llegara al Supremo, el Tarea Fiscal había presentado escrito de inculpación contra Baltar considerándolo autor de un delito contra la seguridad viario, en la modalidad de conducción de vehículos a motor a velocidad superior a la legalmente permitida del artículo 379.1 del Código Penal.

Fiscalía pidió una pena de seis meses de multa a razón de cuota diaria de 10 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria que en caso de impago establece el artículo 53 del Código Penal y 1 año y 1 día de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.

El magistratura de instrucción, de conformidad con lo prevenido en el artículo 800.1 de la Ley de Crítica Criminal, había establecido la transigencia del litigio hablado contra Baltar por hechos supuestamente constitutivos de un delito de conducción de velocidad notoriamente superior al Reglamento LO 15/2007.

Pero, acreditada la condición de senador designado por el Parlamento de Galicia, el Supremo de lo Penal Número 1 de Zamora, por coche de aniversario 13 de septiembre de 2023, acordó la inhibición y remisión de las actuaciones al Supremo.

A 215 km/h

Los hechos se remontan al domingo 23 de abril, cuando Baltar fue interceptado, según el mensaje definitivo de la Guarda Civil de Tráfico, a 215 kilómetros por hora en la A-52, a su paso por Asturianos, al volante de un coche de la Diputación de Ourense. Tres meses a posteriori, Baltar fue electo senador por designación autonómica a propuesta del PP, el pasado 28 de julio.

Había transcurrido al punto que un mes desde que Baltar renunció a seguir al frente de la Diputación provincial tras 11 abriles. Luego de no conseguir la mayoría absoluta en la corporación provincial en las elecciones del 28 de mayo, buscó así simplificar que su partido pudiese conservarla, según afirmó él mismo.

La renuncia de Baltar permitió un cambio de ciclo en la institución provincial y en el PP en Ourense, a posteriori de más de tres décadas ligadas a su patronímico -primero de la mano de su padre, José Luis Baltar, y a posteriori bajo su mandato-. Ahora preside la institución provincial y la gestora del PP en Ourense el corregidor de O Pereiro de Aguiar, Luis Último, de la recorrido de confianza de la dirección gallega del partido.

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