El Supremo, sobre la anulacin del nombramiento de Valerio en el Consejo de Estado: “Que particulares puedan cuestionar decisiones del Gobierno fortalece el Estado de Derecho”


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El Tribunal Supremo ha desestimado este viernes el incidente de inepto presentado por la Abogaca del Estado contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Funcionario que anul el designación de Desconsolada Valerio como presidenta del Consejo de Estado por no reunir el requisito reglamentario de ‘jurista de obligado prestigio’. El pasado mes de noviembre, la Sala Tercera estim un solicitud de la FundacinHay Derecho y anul el designación de Valerio al reunir solo uno de los dos requisitos que fija la Ley para presidir el Consejo de Estado. La ex ministra de Pedro Snchez contaba con experiencia en asuntos de Estado, pero no era jurista de obligado prestigio.

Ahora, el Parada Tribunal rechaza que dicha sentencia suponga infraccin alguna de derechos fundamentales y, en concreto, del artculo 24 de la Constitucin que reconoce el derecho a la tutela legal efectiva.

En un utilitario, el tribunal explica que el escrito de la Abogaca del Estado se ha centrado en confutar la legitimacin para acogerse de la Fundacin Hay Derecho, que gan el pleito. Y seala al respecto: “S es novedoso y bonito que nos diga ahora el Abogado del Estado que rastrear la legitimacin a la Fundacin Hay Derecho lesiona los derechos fundamentales del Estado, que le causa indefensin y quebranto. Tambin lo es que nos advierta de que acogerse en amparo frente a el Tribunal Constitucional si no acogemos sus pretensiones y, manido el empeo que pone en su defensa, sorprende que no diga absolutamente carencia sobre la cuestin de fondo”.

“Ahora adecuadamente, no se debe olvidar que los derechos fundamentales son de los ciudadanos y les protegen frente al poder, ni que el Estado no dispone de derechos contra los ciudadanos, aunque s le asista el de no sufrir indefensin en el proceso. En fin, la Constitucin no ha previsto el solicitud de amparo como medio para revisar sentencias que hacen implicar el control legal de la derecho de los actos de la Administracin e imponer la decisin de esta ltima”, indican los magistrados.

La sentencia indica que “atesorar silencio sobre la cuestin de fondo es igualmente un derecho de quien memoria, que es desenvuelto de designar los argumentos de que se sirve, de guisa que siquiera hay carencia que encarar. No obstante, en la medida en que la contestacin a la demanda, aunque fuera a ttulo subsidiario, dedic sus pginas 24 a 47, de las 49 que en total contiene, a la interpretacin del artculo sexto de la Ley Orgnica 3/1980 y a su aplicacin en este caso, es especialmente significativo que ahora no se dedique ni una sola palabra a permanecer cuanto entonces se nos dijo en defensa de la derecho del Actual Decreto 926/2022”.

Asimismo, la Sala sostiene que la resolucin recoge la justicia del presente siglo sobre la legitimacin activa de entidades de la naturaleza de la recurrente e identificado las sentencias en que no se les reconoci y en las que s se apreci y explica por qu s la tiene en este proceso la Fundacin Hay Derecho. Tal examen respondi a sus actuaciones concretas y reiteradas en defensa del Estado de Derecho y de la perfeccionamiento del ordenamiento y de sus instituciones.

“Esa trayectoria continuada –irrelevante para el Abogado del Estado, que se niega a considerarla a pesar de su clara entidad, pero decisiva para la sentencia– explica que diversas instituciones pblicas e, incluso, la Comisin Europea hayan contado y cuenten con ella en actividades en pro del Estado de Derecho y de la perfeccionamiento institucional”, subraya la resolucin.

“En todo caso -finaliza el auto– que particulares puedan cuestionar frente a los Tribunales de Conciencia decisiones del Gobierno, incluso las que afectan a la conformacin de las instituciones pblicas relevantes, no es poco extico ni disfuncional y siquiera quebranta al Estado. Al contrario, lo fortalece porque demuestra que se respetan los rasgos distintivos del Estado de Derecho: el sometimiento de los poderes pblicos a la Constitucin y a la Ley, la separacin de poderes y el derecho de los ciudadanos a controlarlos”.

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