Absueltas en Ourense de saquear parte de la herencia de un familiar



La Audiencia Provincial absolvió a Claudina G.V. y a Yolanda V.G. -madre e hija- de los delitos de apropiación indebida, estafa y falsedad documental de los que se les acusaba en relación a la herencia de un accesible. Claudina, cotitular de dos cuentas del difunto (su cuñado), realizó varias retiradas de capital por valencia total de 72.029 euros, antiguamente y posteriormente de que él falleciese, en marzo de 2019. Las transferencias efectuadas redujeron notablemente la herencia a repartir entre 20 beneficiarios: de 96.244,73 euros, pasaron a dividir 24.215,36 euros. 

La Fiscalía -que pedía cinco abriles de prisión, así como una responsabilidad civil de 72 mil euros-, y el abogado de la imputación particular sostenían que se valieron de la confianza del resto de herederos (primos de Yolanda) para realizar las distintas retiradas. Pero la Audiencia Provincial no ve “dolo” (voluntariedad de cometer un delito) en sus conductas.

No hay delitos

En el sumario, celebrado el pasado mes de enero, Claudina aseguró que su cuñado le había hexaedro carta blanca para retirar todo el capital que necesitase -la incluyó como cotitular de sus cuentas en 2007-. Él vivía en su casa y le pagaba 400 euros mensuales por los cuidados que le prestaba. La mujer asimismo afirmó que realizó las dos primeras transferencias -una que se quedó ella y otra que envió a la cuenta de su hija, Yolanda- con el convencimiento de que la parte del saldo le correspondía, según le habían indicado en la entidad bancaria. Los magistrados de la Audiencia consideran que el certificación de la trabajadora del porción avala sus palabras: “La empleada le dijo que la parte del capital era de huido disposición […] resulta racional pensar que entendió que podía retirar la suma en cuestión”. 

Claudia aseguró que el capital transferido a Yolanda, 12.000 euros, era una “donación” que respondía al deseo de su cuñado (tío de Yolanda). En este sentido, el tribunal reconoce que “no existe suficiente corroboración”, pero pone de manifiesto la convivencia y la relación “muy cercana” que los unía. Encima, parte de los testigos coherederos admitieron que “no se podía descartar” que fuese la voluntad del difunto hacerle una donación a Yolanda. Luego, la Audiencia no ve un delito de apropiación indebida. 

Siquiera considera que mamá e hija hubiesen incurrido en una estafa, ya que tanto Claudina como Yolanda informaron al resto de herederos de las retiradas realizadas de las cuentas del difunto. De hecho, crearon un agrupación de WhatsApp -herencia Chano- para dar cuenta de los movimientos. 

Por final, los magistrados no advierten la conducta “típica” de un delito de falsedad documental en el hecho de que Yolanda firmase por una de las coherederas en el maniquí de autoliquidación de un impuesto. Yolanda aseguró en el sumario que su prima le dio permiso, y esta lo negó, pero en cualquier caso, “el acto en cuestión carece de trascendencia”, según destaca el tribunal, por tratarse de un impuesto que debía liquidarse. 

Contra la sentencia de la Audiencia Provincial cerca de la posibilidad de presentar un arbitrio de apelación en presencia de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.

Leave a Comment

Your email address will not be published. Required fields are marked *