¿Es obligatorio acudir a la mesa electoral de las elecciones en Galicia? Lo que puedes alegar para librarte



Las elecciones de Galicia no caen en verano como los comicios generales del pasado mes de julio, siquiera interrumpe las celebraciones de carnaval y previamente es un domingo que no “molesta demasiado”. Pero aún no siendo un día afectado en rojo en el calendario quizás haya gentío que vea como un inconveniente formar parte de una mesa electoral así que vamos a contestar a la gran pregunta: ¿Es obligatorio asistir? La respuesta es muy clara, sencilla y concisa: Sí, es obligatorio.

La Ley Orgánica del Régimen Electoral Caudillo (LOREG) indica en su artículo 27 que “los cargos de Presidente y Vocal de las Mesas Electores son obligatorios”. En el apartado 3 matiza que existe “un plazo de siete días para alegar en presencia de la Concilio Electoral de Zona causa justificada y documentada que les impida la saludo del cargo. La Concilio resuelve sin ulterior solicitud en el plazo de cinco días y comunica, en su caso, la sustitución producida al primer suplente. La Concilio deberá motivar sucintamente las causas de denegación de las excusas alegadas por los electores para no formar parte de las Mesas”.

Uno puede incurrir en una pena de prisión de tres meses a un año o a una multa de seis a 24 meses si no acude al colegio electoral en el que ha sido convocado. No invalida la designación como miembro de mesa ni el hecho de que la notificación se retrase en montar ni la idea de no recogerla. Siquiera pedir el voto por correo implica que luego no le vayan a pretender a uno como miembro de una mesa.

Entonces, ¿cuáles son esos supuestos justificados con el que se puede uno librar? En el mismo texto se recogen una serie de justificaciones para rehusar formar parte de la mesa electoral. Son las siguientes:

  • Ser veterano de 65 abriles
  • Tener la condición de pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez
  • Tener situación de incapacidad temporal para el trabajo
  • Estar gestando a partir de los seis meses de corte o estar en periodo de refrigerio cuidadoso
  • Estar internado en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos
  • Favor formado parte de una mesa electoral con antelación, al menos en tres ocasiones en los últimos diez abriles
  • Ser víctima de un delito y acreditar que se tiene que formar parte de una mesa electoral en el colegio en el que el autor del delito está llamado a participar

En el interior del apartado de responsabilidades familiares se incluyen

  • Ser religiosa, durante el periodo de crianza natural o industrial, hasta que el bebé cumpla nueve meses
  • Incluso cuidar de guisa directa y continua, por razones de observancia justo, de menores de ocho abriles o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial
  • Ser religiosa o padre de menores de catorce abriles, cuando se acredite que el otro progenitor no puede ocuparse del beocio
  • A su vez, cuidar de guisa directa y continua a un conocido hasta el segundo naturaleza de consanguinidad o afinidad que por razones de antigüedad, suerte o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo
  • Que el día de las elecciones tengan superficie eventos familiares de peculiar relevancia que resulten inaplazables

La Concilio Electoral de Zona puede eximir de esta responsabilidad a personas

  • Favor cambiado la residencia habitual a un superficie situado en otra comunidad autónoma
  • A su vez, tener una situación de aventura durante el corte durante los primeros seis meses del mismo
  • O tener una intervención quirúrgica o de pruebas clínicas relevantes en el día de la votación
  • Pertenecer a confesiones o comunidades religiosas en las que el ideario o el régimen de clausura resulten contrarios o incompatibles con la billete
  • O que sean pensionistas de incapacidad permanente total para una determinada profesión
  • Con una magulladura, dolencia o enfermedad física o psíquica que, aunque no haya transmitido superficie a una confesión de incapacidad para el trabajo, impida cultivar las funciones de miembro de una mesa

Atendiendo a la actividad profesional

  • Los directores de medios de comunicación de información caudillo y los jefes de los servicios informativos que deban cubrir la caminata electoral
  • Deban prestar durante la caminata electoral servicios esenciales de la comunidad de importancia cardinal
  • Durante el día de la votación deban prestar sus servicio a las Juntas Electorales, a los Juzgados y a las Administraciones públicas que tengan encomendadas las funciones electorales
  • Los profesionales que deban participar en acontecimientos públicos a celebrar el día de la votación

Leave a Comment

Your email address will not be published. Required fields are marked *