Prisión para los acusados que organizaron el descenso del río Cares en el que murió una niña



El Auditoría de lo Penal número 3 de Oviedo ha condenado a la pena de cuatro primaveras de prisión al propietario de una empresa de turismo activo y a dos primaveras a dos monitores por la crimen de una pupila de 14 primaveras que se encontraba de campamento en Comillas durante una excursión por el río Cares en el verano de 2020. Encima, deberán abonar una indemnización a la tribu de la último de más de 200.000 euros.

La magistrada estima que son autores de un delito de homicidio por imprudencia espinoso, y condena al patrón a cuatro primaveras de prisión e inhabilitación para profesar profesión en cualquier actividad relacionada con el turismo activo por cuatro primaveras; y a dos primaveras de prisión e inhabilitación para profesar profesión en cualquier actividad relacionada con el turismo activo por dos primaveras para cada uno de los dos monitores.

El desacierto destaca la omisión por parte del patrón de las “más elementales normas de cuidado y atención en el avance y planificación de la actividad de descenso” del río que indican las pruebas, cuya dirección asumió “pese al peligro y peligro potencial” que suponía, más cuando la actividad se dirigía a menores sin experiencia. Y entiende que la “alcance” de estos hechos no corresponden con la imposición de la pena mínima sino a la solicitada por el Servicio Fiscal.

En el mismo sentido se pronuncia respecto a los monitores, si acertadamente su responsabilidad es último puesto que no eran los máximos responsables de la empresa ni gestores de la misma, pero “la severa imprudencia cometida en su proceder no ampara la imposición de pena en cargo reducido”, considera.

Como responsables civiles directos y de forma conjunta y solidaria con la aseguradora XL Insurance Company, a quien se condena en igual concepto, deberán abonar indemnizaciones por el fallecimiento de la último que ascienden a más de 200.000 euros.

Por el contrario, se absuelve a la otra aseguradora, Surne Mutua de Seguros y Generali España SA de Seguros y Reaseguros, frente a las que inicialmente se formuló imputación como responsables civiles directos, por desliz de principio acusatorio.

Los hechos

La víctima estaba pasando las ocio en un campamento de verano en la villa de Comillas. Esta empresa, por medio de una intermediaria, contrató para el prueba de actividades a la entidad de turismo activo propiedad del primer dibujado.

El día 3 de julio de 2020 se había programado el descenso del río Cares en la modalidad de rafting o canoa-raft, modalidad —una u otra— cuya ejercicio dependía del nivel del río. El mismo día, con un nivel de agua en el río Cares oscilando entre 1,04 y 1,03 metros, el primer dibujado optó por la segunda actividad, descenso del río en canoa-raft.

El primer dibujado conocía que los otros tres acusados carecían “de cualquier tipo titulación específica para cualquier actividad de turismo activo” y “de formación en materia de primeros auxilios y seguridad”, al tiempo que era entendido de que “desconocían los protocolos de prevención de accidentes y su deposición”. Pese a ello, el primer dibujado les encargó que actuasen de monitores.

El primer dibujado tenía el título de capitán o maestro para el prueba de la actividad de piragüismo y quad, “pero exclusivamente para estas actividades y en ningún caso para otras, como es el descenso en aguas bravas”, inciden desde la Fiscalía.

Encima, “desatendió toda norma de cuidado, tanto ofertando una actividad que no era propia para menores de perduración como dejando en manos del resto de los acusados acervo tan esenciales y primordiales como la seguridad y bienestar de 21 usuarios”.

El dibujado nunca solicitó ampliación de las actividades de piragüismo y quads para incluir otras, como rafting, pese a que sí contaba con la autorización de la Consejería de Cantabria para la realización de actividades como rafting, actividad para cuyo prueba no tenía autorización en Asturias.

El primer dibujado tenía presentado y permitido protocolo de interpretación en caso de accidentes desde marzo de 2007, si acertadamente este no abarcaba la zona donde se produjo el incidente. Su protocolo solo reflejaba el descenso de canoas en varios tramos del río Cares y Deva desde la Presa de Niserias hasta la desembocadura.

El conjunto de descenso lo formaban, por otra parte de los tres acusados, un total de 21 usuarios: 18 niños con un maestro del campamento A, que viajaba como otro sucesor más, y 2 personas ajenas al campamento, un hombre y su hija último de 8 primaveras. Todo ello, pese a que canoa raft en la zona incorporación del río Cares no es una actividad apta para menores de perduración pertenecientes a campamentos, al ser una actividad de peligro.

La víctima quedó sumergida y atrapada en la hendidura de una roca

El río Cares está considerado un río de aguas bravas, al disponer de rápidos que dificultan la navegabilidad. Tiene una zona conocida como Tapia del Agua, a la consideración de punto duradero 38 de la carretera AS-114, donde hay un rápido catalogado con un cargo de III+, en una escalera de I a IV.

Se inició el descenso sobre las 17 horas. Previamente, el tercer dibujado dio verbalmente unas pequeñas y escuetas indicaciones sobre qué hacer en caso de volcado y ello pese a que la legislatura aplicable, Decreto 111/2004, de 26 de noviembre, de Turismo Activo, exige en su artículo 14 que se debe dejar constancia por escrito de la información facilitada a los usuarios.

Durante el descenso, el tercer dibujado iba en primera posición, en el medio el segundo dibujado y, en postrero zona, el cuarto dibujado. Llegado al punto mencionado, hay una roca en el centro del río y, a la derecha de la misma, un pequeño remanso donde, siguiendo criterios de prudencia y razón, debía permanecer un maestro para controlar el paso de las canoas y ello en tanto que es una zona peligrosa del río que precisa de técnica y es estricto; zona que debía pasarse por el flanco derecho de la roca, al ser el izquierdo más peligroso. No obstante, esta información no la tenía la totalidad de los usuarios.

Pese a ello, ningún de los acusados se colocó en la zona de la roca de forma permanente. Cuando la víctima y otra último iniciaron el tramo denominado Tapia del Agua, perdieron el control de la canoa, chocando contra la roca colocada en el medio y volcando. La otra último salió a la superficie, donde se agarró a la canoa y la corriente la llevó hasta una zona más tranquila, donde fue ayudada por otro último de perduración a subirse a la canoa. Sin confiscación, la víctima quedó sumergida y atrapada en la hendidura de la roca por el choque de la corriente de frente. Nadie de los acusados estaba atento ni cauteloso al paso de los menores de perduración por la zona mencionada y ningún se dio cuenta de que la víctima no había surgido a flote.

A 130 metros del zona de los hechos hay un remanso donde se realizó el conteo, percatándose entonces los acusados de la desliz de la víctima, si acertadamente ya habían pasado entre 10 y 30 minutos desde el lamentable desenlace.

Los acusados iban en las canoas con solo un móvil, aunque la zona del siniestro carece de cobertura telefónica. Los acusados debieron valorar la utilización de otros medios alternativos (como uso de walkie-talkie y coche de apoyo por carretera) para respaldar el servicio de emergencia pero no lo hicieron. El servicio de emergencias 112 no fue avisado hasta al menos una hora posteriormente.

El cuerpo de la último quedó sumergido y solo era visible la extremidad inferior izquierda a intervalos por propósito de la corriente. Falleció a causa de una anoxia cerebral motivada por asfixia por sumersión (ahogamiento) en agua dulce.

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