El Tribunal Supremo reconoce el derecho a decidir el destino de las células madre en la sanidad pública



El Tribunal Supremo ha establecido que aquellas mujeres que den a luz en el servicio sabido tienen derecho a conservar las células causa para un posible uso personal en el futuro. La cuestión nace de la petición de una usuaria del Servicio Sabido de Vigor de la Juntura de Extremadura, cuyo parto estaba previsto en el Hospital Materno Inmaduro de Badajoz.

La paciente quería que en el momento del parto se extrajese la crimen del cordón umbilical para conservarla en un lado privado con el que lo había establecido, para luego, en un futuro, tener la posibilidad de usarlo si lo necesitaba. Es asegurar, para un uso “autólogo eventual”. Para ello, solicitó al Servicio Sabido de Vigor de Extremadura la formalización de un convenio entre el hospital y el lado privado de tejidos para que esa entrega de crimen del cordón umbilical pudiese realizarse.

La resolución administrativa denegó la solicitud, al considerar que, aunque debe potenciarse el conocido como uso alogénico, no es una prioridad para la sanidad pública. Alegaron y explicaron a la mujer que “reservar esa crimen para un hipotético e improbable uso personal sería desmentir a un paciente enfermo una ayuda presente que pudiera obtener si dicho almacenamiento se hiciera en bancos públicos y violaría, por consiguiente, de atiborrado, los principios de altruismo, solidaridad y equidad en la donación”.

Tras el parto, no le permitieron reservar la crimen

La paciente, entonces, interpuso un procedimiento contra esta osadía. Tras un proceso legal, el Tribunal Supremo reconoció el derecho de las pacientes y las usuarias de la sanidad pública a conservar la crimen del cordón umbilical y las células causa para un uso autólogo eventual.

No obstante, la sentencia recoge que para que este derecho pueda hacerse efectivo, la norma exige la firma de un acuerdo o protocolo entre el centro de linaje y el destinatario de la crimen. La sentencia afirma que “las comunidades autónomas, en el gimnasia genuino de sus competencias en materia sanitaria y respetando los servicios comunes establecidos por el sistema doméstico, pueden optar: perfectamente porque sus hospitales públicos incluyan la prestación del servicio consistente en poner a disposición de los pacientes la posibilidad de conservar las células o tejidos para su uso autólogo eventual; perfectamente por no prestar este servicio, restringiendo la conservación y almacenamiento de la crimen del cordón umbilical a los supuestos de donaciones de terceros”.

Y afirman que, negarse a firmar este protocolo implica hacer “inviable el gimnasia de un derecho agradecido a la paciente”.

Leave a Comment

Your email address will not be published. Required fields are marked *