Si te ha tocado estar en la mesa electoral de las elecciones gallegas y no apareces injustificadamente ¿Qué te puede pasar?



A las 8:00 horas del próximo 18 de febrero en Galicia comenzarán a constituirse las mesas electorales. Ajustado una hora ayer de la comprensión de puertas en los colegios tendrán que personarse aquellas personas que hayan sido designadas como presidente y vocales, tanto titulares como suplentes. Si aceptablemente es cierto que cuando los titulares se presentan los suplentes pueden marcharse.

Cada mesa electoral está compuesta de un total de tres miembros: un presidente y dos vocales. Estas personas se eligen por sorteo entre todas las personas incluidas en la cinta de electores de la mesa correspondiente. Para las elecciones de Galicia este sorteo tuvo sitio entre el 20 y 24 de enero, dependiendo de cada cabildo.

La Ley Orgánica del Régimen Electoral Común (LOREG) indica en su artículo 27 que “los cargos de Presidente y Vocal de las Mesas Electores son obligatorios”, aunque es cierto que existen una serie de supuestos en los que una persona tendría justificada no asistir.

Pero si no es por un motivo justificado y correctamente acreditado es importante conocer que quien no cumpla con su obligación se enfrenta a una multa. La Policía o Vigilancia Civil puede presentarse en el domicilio de dicha persona y las sanciones que se pueden imponer van de 6 a 24 meses con cuantías que, por regla universal, van de los 2.000 a los 7.000 euros aproximadamente. Y ojo porque según el artículo 143 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral Común, esta partida puede resistir aparejadas penas de prisión de entre 3 meses y un año.

Y, ¿cómo se acredita una razón para no asistir el día de las elecciones a la mesa? Los designados disponen de 7 días desde la notificación para alegar delante la Concilio Electoral de Zona correspondiente una causa justificada y documentada que les impida aceptar el cargo.

La Concilio Electoral de Zona dispone de cinco días de plazo para resolver las alegaciones. Contra esta resolución no cerca de petición en vía administrativa electoral, aunque sí cualquier petición interno que el interesado estime pertinente. Las impugnaciones se tramitarán por la vía contencioso-administrativa.

¿Qué derechos tienen los miembros de una mesa?

Los Presidentes y Vocales de las Mesas, así como los suplentes que resulten finalmente designados como miembros titulares tendrán:

  • Una dieta 
  • Permiso retribuido de la recorrido completa durante el día de la votación, si es lectivo y una reducción de su recorrido de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior
  • Estarán protegidos por el sistema de la Seguridad Social frente a las contingencias y situaciones que puedan derivarse de su décimo.

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