Conocedores de que la contaminación acústica es el segundo creador ambiental más perjudicial para la sanidad tras la mala calidad del aerofagia, los residentes han mostrado su “preocupación por el impacto que tendrá una nueva exposición a límites acústicos descontrolados en horarios nocturnos” en siguientes fiestas del consistorio.
La programación de varios conciertos simultáneos durante el Entroido en el centro histórico separados entre ellos a escasos 150 metros (“con el mismo sonido del concierto de Queen en Wembley”) movilizó a estas 25 familias que, de forma colectiva, presentaron una demanda en el auditoría solicitando “medidas cautelarísimas” para evitar las actividades musicales posteriormente de la medianoche. Adicionalmente, recuerdan que hay tres residencias de mayores en el entorno de Bispo Cesáreo.
El auditoría citó al Concello al punto que unos días ayer del inicio del Entroido para acometer esta cuestión y el gobierno tópico presentó tres medidas, firmadas ese mismo día de la citación, que a su sumario, evitarían las molestias a las familias residentes: pedir a las orquestas y djs condicionar a 110 decibelios la retransmisión acústica, desplegar carpas para mitigar el impacto de las vibraciones y el ruido en las viviendas y que las actividades finalizarían a las 3,00 horas de la alboreo, cosa que se cumplió, ya que fue la hora en que charangas y djs pararon de tocar. El auditoría levantó las medidas cautelares, pero ahora queda irresoluto de una resolución contencioso sobre si esas medidas fueron efectivas.
Los demandantes niegan con rotundidad que las medidas adoptadas por el Concello durante el Entroido conciliaran en modo alguno el alivio del vecindario impactando “gravemente” sobre su sanidad -un técnico del Concello estuvo midiendo los ruidos esa noche-. “110dBA es inaceptable en horario noctívago en una zona que adicionalmente goza de protección medioambiental”, apuntaron en O Cimborrio, indicando que las carpas “obedecían más a una previsión de lluvias” que a mitigar el ruido.
Por ello, reclaman al enjuiciador “que este tipo de actividades se trasladen allí de las zonas residenciales”. Incluso recuerdan que “el Entroido no es esto”, en remisión a la presencia de orquestas.
Pendientes de la Imparcialidad
El veredicto contencioso sobre este caso es esperado con interés por el vecindario para que definitivamente se ponga fin a abriles soportando niveles de ruido “inadmisibles” que atentan, según ellos, “contra derechos fundamentales básicos, como el derecho a la espontaneidad, a la intimidad deudo y a la inviolabilidad de sus domicilios e incluso a la integridad física, razones por la que deben abandonarse sus viviendas”.
Los conciertos y djs estuvieron a punto de caer
El culto de las 25 familias denunciantes solicitó al auditoría medidas cautelares urgentes o cautelarísimas para suspender los conciertos del recién finalizado Entroido. El Auditoría de lo Contencioso Chupatintas número 2 de Ourense suspendió la celebración el 5 de febrero de forma cautelar, dando tres días al Concello para acreditar las medidas que hubieran tomado para respetar el nivel mayor de decibelios.
El día 7 de febrero se celebró la pinta en la que el Concello, a través de Artes e Festexos, presentó un decreto firmado ese mismo día por el que suspendía temporalmente los objetivos de calidad acústica de la reglamento municipal de ruidos para acreditar la celebración. Adicionalmente, presentó como alegaciones la instalación de carpas y una demarcación horaria de las actuaciones hasta las tres de la mañana. Adicionalmente, se presentó un referencia del nuevo director de Inteligencia Químico, Juan Carlos Fernández Fasero, valorando el impacto sonoro y que fue el encargado de ejercitar como perito en presencia de el enjuiciador.
El enjuiciador valoró las alegaciones, presentadas, dijo, “tarde y mal”, y levantó las medidas cautelares. Afeó, eso sí, la aspecto del Concello, pues sostiene que es “difícilmente entendible y razonable la tardanza en el dictado del decreto, transmitido que no estamos en presencia de una celebración sobrevenida o sorpresiva”. En todo caso, el magistrado emplaza a a otro procedimiento en que se pueda realizar una “hipotética petición de responsabilidad patrimonial” contra el Concello.