El Constitucional admite a trmite el recurso que present el PSOE para recontar los votos nulos del 23-J en Madrid


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Dos magistrados del bloque conservador han anunciado una votación privada.

Recuento de votos de residentes extranjeros.
Recuento de votos de residentes extranjeros.EFE
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La Sala Segunda del Tribunal Constitucional (TC) ha acordado este martes admitir a trámite el recurso interpuesto por el PSOE contra la decisión del Tribunal Supremo (TS) de desestimar su solicitud de revisión de unos 30.000 votos nulos de las elecciones generales del pasado 23 de julio en la provincia de Madrid y anular la proclamación del líder del PP Carlos García Adanero como representante electo.

Según fuentes jurídicas, la Cámara -de mayoría progresista- ha adoptado la decisión por cuatro votos a favor y dos en contra. Los magistrados del bloque conservador Enrique Arnaldo y César Tolosa Han anunciado que emitirán un voto particular. La presentación del asunto ha correspondido al catedrático de Constitucional y ex alto cargo de Monlcloa, Laura Díaz.

Fuentes jurídicas han explicado que el Tribunal Constitucional tiene previsto resolver sobre el fondo del recurso la próxima semana. El recurso interpuesto por el PSOE deberá resolverse según los plazos electorales.

Los socialistas denuncian que la proclamación como diputado electo de García Adanero habría “cortado” la posibilidad de proclamarse socialista Javier Rodríguez Palacios, número 11 de las listas madrileñas. Hay que recordar que, si consiguieran un escaño más, el PSOE lo tendría más fácil con una hipotética investidura de Pedro Sánchez porque ya no necesitaría el voto a favor de Junts, sino que bastaría con una abstención.

Los magistrados valorarán los argumentos del PSOE, que alegaba que la negativa del Tribunal Supremo había vulnerado el derecho fundamental al sufragio pasivo al “realizar una interpretación restrictiva” del Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), “sobre el escrutinio general y la posibilidad de abrir todos los votos nulos registrados”.

En su recurso, el PSOE destaca que “el reducido voto necesario para que este partido obtenga su diputado 11 por la circunscripción de Madrid respecto al voto nulo declarado en las actas de las mesas electorales nos impide considerar que se está cometiendo un ejercicio abusivo del derecho”. “.

LA DECISIÓN DEL SUPREMO

La formación acudió ante el juzgado de garantía después de que el Tribunal Supremo considerara que “la mera diferencia numérica en los resultados que se alegan en este caso (1.200 votos) no es base suficiente para la revisión”.

Los magistrados de la Cámara de Vacaciones consideraron que “no se habían aportado datos aritméticos ni cálculos estadísticos fiables que permitieran comprobar, ni siquiera hipotéticamente, la relevancia de la revisión del voto en el resultado final y en la atribución del escaño controvertido”.

El Tribunal Supremo, contrariamente al criterio de la Fiscalía, dijo que no podía aceptarse el argumento esgrimido por el PSOE y subrayó que no se podía aceptar que en este caso “la mera adaptación del resultado” requiriera el “seguimiento” o verificación del desempeño de cada Oficina en el desempeño de sus funciones”.

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