Cómo solicitar las Ayudas Extraordinarias al Retorno



Mucha gente de sangre ourensana nació fuera de su tierra, porque durante muchos años, los ourensanos emigraron a tierras lejanas, la mayoría al otro lado del océano Atlántico en busca de una vida sin peligro en la que trabajar y ganarse la vida. pan. A lo largo de los años, muchos de estos llamados retornados y sus descendientes han buscado regresar a casa. Para ello, la Xunta ofrece ayudas para que esto sea posible, la ayudas extraordinarias para el retorno de emigrantes.

El Secretaría General de Emigración se encarga de esta línea de ayudas extraordinarias a los emigrantes gallegos retornados. El objetivo de estas ayudas es ofrecerte una forma de afrontar los gastos excepcionales que supone tu regreso a la comunidad autónoma y tu radicación en ella.

En total, estas ayudas tienen, este año 2023, un presupuesto de 1,7 millones de euros. El fomento de su retorno es una de las líneas estratégicas del Gobierno regional para afrontar el reto demográfico, además, también busca sumar talento para enriquecer el tejido empresarial.

estas ayudas Se pueden solicitar hasta el próximo 29 de septiembre y la cuantía de la ayuda se establecerá en función de los puntos obtenidos, pudiendo alcanzar un máximo de 6.000 euros. La ayuda aumentará, entre otras cosas, si la familia reside en un concejo rural, y en función del número de hijos.

Los principales países de origen beneficiarios de estas ayudas son, según los datos de los últimos 5 años, Venezuela, Argentina, Brasil, Cuba, Uruguay, México, Reino Unido, Estados Unidos y Chile. Durante los últimos años, la mayoría de los beneficiarios eran hijos de retornados, pero los nietos ya están registrados.

Requisitos del solicitante

Para poder optar a estas ayudas, los solicitantes deben cumplir una serie de requisitos:

  • estar en posesión de nacionalidad española antes de volver.
  • estar registrado y tener domicilio en un ayuntamiento de la Comunidad Autónoma de Galicia.
  • Haber residido legalmente en el extranjero durante un mínimo de dos años inmediatamente anterior a la fecha de su regreso a España.
  • Que la fecha de regreso a España es a partir de 1 de enero de 2021incluido.
  • Falta de recursos financieros suficiente en la unidad familiar.
  • A estos efectos, se considerarán suficientes cuando la suma de los ingresos medios percibidos por cada miembro de la unidad familiar, en los dos meses anteriores a la presentación de la solicitud, dividida por el número de personas que la integren, exceda del importe de el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) mensual vigente en la fecha de la solicitud. Para el año 2023, esta cantidad se fija en 600,00 €.
  • Falta de bienes muebles suficiente en la unidad familiar. Se entenderá por bienes muebles suficientes cuando el valor de los bienes muebles de todas las personas de la unidad familiar, en la fecha de presentación de la solicitud, supere el límite de 20.000 € cuando la unidad familiar esté integrada por una sola persona, incrementado si necesario. en su caso en 5.000 € adicionales, por cada uno de los restantes miembros de la unidad familiar.

Los documentos a solicitar

A través de la sede de la Xunta, cualquier persona interesada en solicitar esta ayuda extraordinaria para el retorno de emigrantes podrá solicitar los formularios correspondientes, o hacerlo de forma digital.

Documentación a presentar

  • Pasaporte u otro documento que acredite la identidad y la nacionalidad Español para solicitantes que no tengan DNI. En el caso de que la solicitante sea menor de edad, la solicitud se hará a su nombre y estará firmada por quien la represente legalmente. En este caso, la representación fehaciente deberá acreditarse por cualquier medio válido en derecho.
  • Documentación acreditativa del vínculo con Galicia del solicitante: nacimiento en Galicia o, en su caso, ser cónyuge o pareja de hecho inscrita o descendiente por consanguinidad de gallego nacido en Galicia.
  • Documentación que acredite los vínculos de parentesco del solicitante con el resto de los miembros de su unidad familiar que figuren residiendo en la misma vivienda en la partida registral conjunta, en su caso: libro de familia o partida de matrimonio o certificación del Registro de Parejas de hecho, así como partidas de nacimiento de los hijos del solicitante.
  • Certificado de registro conjunto o de convivencia actualizadoexpedido por el ayuntamiento de Galicia de residencia del solicitante, en el que se acredite que todas las personas que integran su unidad familiar están empadronadas en el mismo domicilio, o, en el caso de imposibilidad de obtención o de unidad familiar realizada hasta sólo del solicitante, declaración responsable presentada por el solicitante respecto a la composición de su unidad familiar.
  • descarga consularcertificado de emigrante retornado, expedido por las delegaciones o subdelegaciones del Gobierno o cualquier otra documentación que acredite fehacientemente la fecha de regreso a España, así como el tiempo de residencia en el extranjero durante un mínimo de dos años inmediatamente anteriores a la fecha de su regreso a España.
  • Certificación de vida laboral actualizada expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social del solicitante y de los demás miembros de la unidad familiar mayores de 18 años y menores de 70 años o, en caso de imposibilidad de obtenerlo, declaración responsable de no tener una vida laboral
  • Documentación acreditativa de ingresos económicospensiones o rentas de cualquier clase, correspondientes a los dos meses anteriores a la presentación de la solicitud por el solicitante y los demás miembros de la unidad familiar o, en su caso, declaración responsable.
  • Documentación bancaria actualizada de saldo en cuentas corrientes, depósitos bancarios, acciones, valores, etc., que acredite el valor de los bienes muebles del solicitante y de los demás miembros de la unidad familiar, tanto en España como en el extranjero.
  • Extracto de cuentas bancarias en España del solicitante y de los demás miembros de la unidad familiar en el que se recojan los movimientos de los 2 meses anteriores a la presentación de la solicitud.

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