Condenan al Sescam a pagar la atención continuada en Situación de Incapacidad Temporal a mayores de 55


El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Cuenca ha declarado la nulidad de la disposición adicional séptima de la Ley 4/2011, de Empleo Público de Castilla-La Mancha, que Impidió el pago de la continuidad de los cuidados en los casos de Incapacidad Temporal. y contingencias profesionales (accidente y/o enfermedad profesional) a las personas más de 55 años.

La sentencia, facilitada a los medios por CSIF, estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por este sindicato, restringiendo por tanto la aplicación de la Ley 4/2011 al considerar que la retribución por la continuidad de los cuidados es fija y periódica.

En concreto, el tribunal señala que al estar exentas del servicio médico las retribuciones percibidas por la realización de dichos módulos de actividad adicionales establecidos para los mayores de 55 años, “no resulta aplicable la disposición adicional séptima de la Ley 4/11”. , y que, por tanto, “estos módulos de actividad adicional, que conllevan una retribución fija y periódica, deberán retribuirse durante los períodos de incapacidad temporal”.

En un comunicado, el sindicato ha celebrado la primera sentencia que condena al Sescam en este sentido y señala que la sentencia refleja “no sólo la arbitrariedad” de la Ley 4/2011 sobre distinción en renta fija o variable, sino también la “incorrecta” procedimiento en las diferentes resoluciones emitidas por el Sescam desde 2017.

En ellos, señala, se otorga la exención de guardia a los mayores de 55 años con participación en cuatro módulos mensuales de actividad adicional equivalentes a 12 horas de guardia de presencia física.

El presidente de CSIF Sanidad Castilla-La Mancha, Sacramento Rodríguez, destaca la importancia de esta sentencia porque es la primera vez que se paga la atención continuada en incapacidad temporal, “abre las puertas” a multitud de reclamaciones y “demuestra que “ha estado perjudicando flagrantemente a los profesionales”.

“Estamos hablando de normativas que son muy perjudiciales para todos los trabajadores y que siguen vigentes sin que el Sescam haga nada cuando en otras comunidades y otros servicios de salud se les paga correctamente”, argumentó.

De hecho, Rodríguez añade que la Administración mantiene apartados de la Ley 4/2011 y de la Ley 1/2012, esta última conocida como Ley Cospedal, que “maltratan notablemente” a todos los profesionales sin que su artículo sea corregido o derogado. . No en vano, el artículo 15 de la Ley 1/2012 ya reducía el pago de las guardias médicas para mayores de 55 años de 17 a 12 horas.

«Lamentablemente, con el Sescam no queda más remedio que seguir acudiendo a los tribunales porque coarta constantemente los derechos de los trabajadores. A pesar de todas las condenas que acumula en su contra, prefiere litigar antes que modificar o derogar las leyes”, concluye Rodríguez.

A modo de ejemplo, en cuanto a la exención de guardias para mayores de 55 años, CSIF consiguió el pasado mes de diciembre que el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha avalara esta exención de guardias también para el personal sanitario interino después de que el Sescam denegara este derecho a una estancia temporal. trabajadora, e incluso hemos acudido al Tribunal Supremo para conseguir el pago por la continuidad de la atención a mujeres embarazadas con incapacidad temporal.

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