El TC respalda que Batet no cuestionara ante el Gobierno la decisión de no entregar los expedientes de indulto del ‘procés’


El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de amparo interpuesto contra la expresidenta del Congreso Meritxell Batet por aceptar la negativa del Gobierno a entregar los expedientes de los indultos a los condenados por el ‘procés’. la negativa se basó en que no era posible dar acceso a esa documentación “porque contiene datos personales, familiares y sociales, así como datos sobre delitos penales de los indultados”. Para los recurrentes, cuatro diputados del Grupo Popular, esta desprotección de Batet afectaba al núcleo de su función representativa (artículo 23 de la Constitución).

La sentencia precisa que se limita a juzgar el acuerdo del presidente del Congreso de los Diputados y si cumple con el objetivo de proteger a los miembros de la Cámara, de modo que este control no se extiende a la negativa del Gobierno a facilitar los datos solicitados. que en cualquier caso sería impugnable ante el Tribunal Supremo. La mayoría progresista señala que, a diferencia de lo regulado en algunas normas parlamentarias autonómicas “donde se permite una intervención más intensa de la Presidencia de la Cámara”, la prevista en el Reglamento del Congreso de los Diputados no permite deducir el derecho de los miembros de la Cámara para cuestionar la negativa de la Administración a enviar la información solicitada y exigir así “nuevas intervenciones de la presidencia”.

Por este motivo, considera que la resolución impugnada «no violó la legalidad parlamentaria, tampoco afectó al núcleo de la función representativa de los diputados recurrentes al señalar que el Gobierno no se había limitado a denegar la solicitud, sino que había justificado la negativa a entregar la documentación (protección de datos personales), por lo que no podía llevarse a cabo. ninguna otra gestión.”

No es un “simple buzón”

La frase cuenta con el voto particular formulado conjuntamente por los jueces Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y César Tolosa. quienes entienden que la demanda de protección debió ser estimada. Estos magistrados consideran que cuando se trata del derecho de información de los diputados de un determinado aspecto de la función de control del Gobierno, las funciones de la Presidencia de la Cámara no pueden reducirse a las de actuar como un simple buzón que recibe las solicitudes y las respuesta de otro, pero que la Presidenta debería haber analizado la respuesta del Gobierno y ante su negativa a facilitar la información solicitada y la ausencia de razones fundadas que sustenten esa negativa, debería haber adoptado una posición activa en defensa de la derechos de los diputados recurrentes.

Ese deber, dicen, podría tomar la forma de un requerimiento al Gobierno instándolo a satisfacer la solicitud de información o a modular la respuesta en atención a otros intereses presentes.

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