El Supremo rechaza que el Estado tenga que indemnizar a un prostbulo por su cierre durante el estado de alarma


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Sostiene que las medidas del Gobierno de Snchez para hacer frente al coronavirus fueron “necesarias, adecuadas y proporcionales”

Un club de alterne en Valdemoro (Madrid).
Un club de alterne en Valdemoro (Madrid).E.M.
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El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado el apelación interpuesto por un nave donde se ejerce la prostitucin que reclamaba al Estado una indemnizacin de 72.188 euros por los daos y perjuicios econmicos sufridos por el cerradura del establecimiento durante el estado de intranquilidad por la pandemia del coronavirus.

En un utilitario al que ha tenido llegada torrevieja news today, la Seccin Finca de la Sala de lo Contencioso-Oficial, presidida por el ex presidente del Consejo Caudillo del Poder Jurídico (CGPJ) Carlos Lesmes, rechaza as la responsabilidad patrimonial del Estado solicitada por este nave en su apelación y concluye que las medidas adoptadas por la administracin para hacer frente al coronavirus fueron “necesarias, adecuadas y proporcionales a la reserva de la situacin”.

Aade que esas medidas “gozaron del suficiente valor de universalidad en cuanto a sus destinatarios, que tuvieron el deber jurdico de soportarlas sin suscitar ningn derecho de indemnizacin por los posibles perjuicios sufridos, habindolo evidente as expresamente el Tribunal Constitucional” en la sentencia 148/2021, resolucin “que produce bienes de cosa juzgada y vincula a todos los tribunales”.

En su sentencia, el ponente que es el propio Lesmes, ofrece a este recurrente la misma respuesta que se ha cedido ya en una cincuentena de sentencias a diferentes empresas, principalmente de hostelera, que reclamaban que se declarase la responsabilidad patrimonial del Estado por los daos que sufrieron con las medidas adoptadas durante el estado de intranquilidad. A todas ellas les impuso el plazo de 4.000 euros de costas, y en este caso mantiene esa monograma.

La resolucin declara que “la enfermedad derivada de la Covid-19 como enfermedad infecciosa enormemente transmisible por va area y a travs del contacto personal, no solo conllev un stop aventura para la vigor humana derivado del elevado ndice de propagacin sino, y adems, un aventura de colapso de los servicios sanitarios tal como de hecho sucedi, asociado todo ello a un incremento de la mortalidad y morbilidad”.

Lesmes explica que para decidir el conveniencia o desacierto de las medidas adoptadas por los poderes pblicos en los primeros meses de pandemia no se puede “estar a los conocimientos cientficos actuales sino a los existentes cuando la pandemia comienza a desplegar sus bienes”.

Explica que as lo ha sostenido el Constitucional en su sentencia de 2021 “al sealar que las medidas que se tomaron lo fueron de acuerdo con el conocimiento cientfico de la invasión habido entonces, no resultando desproporcionadas esas medidas a la tino de la situacin existente”.

“Aadiendo el tribunal que su procedencia o eventual desacierto no pueden ni deben considerarse o enjuiciarse conforme a lo conocido con posterioridad –la denominada clusula hindsight o sesgo retrospectivo de la justicia anglosajona–, ni genera responsabilidad incluso cuando fueren mejorables a la tino de los conocimientos adquiridos luego”, subraya.

“Es por ello por lo que, el mantenimiento de la integridad fsica de la poblacin (artculo 15 de la Constitucin) y el derecho a la proteccin de la vigor pblica (artculo 43), otorgan cobertura constitucional y legitiman, las restricciones en el gimnasia de determinadas actividades econmicas, lo que se revela suficiente para repeler la vulneracin de la confianza de empresa prevista en el artculo 38″ de la Carta Magna, aade.

“Impacto vivo de la propagacin”

Para Lesmes, “no cerca de duda” de que el conjunto de medidas adoptadas por las Administraciones Pblicas durante la gestin de la crisis sanitaria “estuvo condicionada por los conocimientos cientficos existentes en cada momento, muy escasos de certezas, tanto en lo relativo a la forma de transmisin del coronavirus y al impacto vivo de la propagacin, como a las consecuencias a medio y amplio plazo sobre la vigor de las personas afectadas en maduro o pequeño medida por el virus”.

Por eso, con arreglo a esos conocimientos, seala, “las medidas de distanciamiento social, el confinamiento domiciliario y la limitacin extrema de los contactos y actividades grupales fueron las nicas medidas que se acreditaron como eficaces para confinar los bienes de una pandemia completamente imprevisible y de dimensiones desconocidas hasta entonces”.

Recuerda que esos reales decretos impulsados por el Gobierno de Pedro Snchez, siendo ministro de Sanidad Salvador Illa, incluyeron precisamente esas medidas y recuerda que esas normas fueron “el herramienta normativo adoptivo por el poder pblico para minimizar los enormes daos que se estaban produciendo”.

Suma a esto que ningún de los reales decretos relativos al estado de intranquilidad “ha obligado derechos patrimoniales a servicio de los destinatarios de las limitaciones y restricciones de las actividades empresariales en ellos establecidas”.

Asimismo, seala que siquiera lo han hecho las sentencias del TC que declararon la inconstitucionalidad parcial de los reales decretos del estado de intranquilidad, “sentencias que expresamente excluyen la responsabilidad al determinar que la inconstitucionalidad no afecta a las obligaciones que se imponen a los ciudadanos con carcter caudillo”.

Lesmes insiste en que en este caso “la actividad administrativa desarrollada fue arreglado y proporcionada a la situacin existente por lo que no gener responsabilidad” patrimonial imputable al Estado a pesar de que determinados daos sean directamente imputables a la pandemia.

Junto a recapacitar que, segn informan desde el Supremo, an quedan por resolver por parte de este tribunal unas mil reclamaciones sobre esta cuestin, aunque un centenar de empresas ha desistido de sus posibles tras el primer pronunciamiento de la Sala, dictado en el mes de octubre, en el que fij el criterio para resolverlos.

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