La Audiencia rechaza liberar al piloto de una de las narcolanchas detenido tras los sucesos de Barbate


La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Cádiz ha dictado un coche en el que rechaza nuevamente la petición de exención planteada por el piloto de la embarcación que se encuentra en prisión provisional, comunicada y sin fianza desde el pasado mes de febrero por orden del Magistratura de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Barbate, que investiga el crimen de dos agentes de la Municipal Civil tras ser embestidos por una embarcación en el puerto de esta entrada.

Según ha informado el TSJA, en un coche fechado el día 11 de junio, la Audiencia de Cádiz desestima así el solicitud de apelación presentado por la defensa del investigado contra el coche dictado el pasado mes de mayo por el que el Magistratura de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Barbate denegó la petición de exención planteada por dicho encausado.

La defensa de este investigado interpuso este solicitud de apelación una vez conocido el contenido del mensaje de la Mecanismo Central Operativa (UCO) de la Municipal Civil que concluye que la embarcación en la que su defendido viajaba conexo con el resto de investigados no fue la que embistió a la esquife del Instituto Armado.

En el coche de la Audiencia, lo magistrados recogen entre los fundamentos de derechos que, habida cuenta las características de la embarcación que el apelante reconoce pilotar –de inscripción velocidad con cuatro motores de 300 CV cada uno– nos hallaríamos en presencia de indicios de un delito de contrabando que conllevaría una pena de entre tres y cinco primaveras de gayola, una pena que podría surgir hasta los siete primaveras y medio de prisión en caso de aplicarse el artículo 3.2 de la LO 12/1995, que recoge que se impondrá la pena superior en un porción cuando el delito se cometa por medio o en beneficio de personas, entidades u organizaciones de cuya naturaleza o actividad pudiera derivarse una facilidad exclusivo para la comisión del mismo.

Asimismo, exponen que «constan indicios» de un delito de ordenamiento criminal, ya que el investigado, «en su exposición prestada en presencia de el árbitro instructor, reconoció ser el piloto de la embarcación, que se embarcaron en Sanlúcar tras un cambio de tripulación, que iba con pasamontañas y que llamaron a tierra al propietario de la embarcación porque no iba acertadamente, que llamó a los mecánicos para repararlo, los cuales se embarcaron«, a lo que se suma, igualmente, que »existen indicios« de un delito de resistor, y ello a la paisaje del contenido del atestado.

Encima, la Sección Cuarta de la Audiencia explica que solamente el delito de contrabando «conlleva penas que pueden alcanzar siete primaveras y medio de prisión«, pena que »implica un elevado peligro de fuga, sin que el raigambre alegado sea suficiente para enervarlo ni siquiera el tiempo de permanencia en prisión, notablemente inferior al de las penas que pudieran recaer«.

En este sentido, los magistrados añaden que el investigado «es una persona aparentemente vinculada a una ordenamiento que usa embarcaciones en la zona del Severo, de modo que su fuga es sencilla usando tales medios, sin que las medidas cautelares alternativas planteadas (comparecencia apud relación, entrega de pasaportes, fianza o GPS) garanticen que no se sustraiga a la hecho de la Equidad«.

Finalmente, el tribunal de la Sección Cuarta asevera que «no es momento procesal para valorar la posible concurrencia de circunstancias atenuantes o la suspensión de la pena de prisión que pudiera recaer», por lo que desestima el solicitud de apelación presentado por la defensa del encausado.

Argumentos de la defensa

En su solicitud, según expone el coche, el investigado alegó que «no existen indicios de un delito de resistor» y que el delito de contrabando, en su tipo fundamental, «que es el de aplicación al no existir prueba de ninguna ordenamiento criminal, lleva aparejada una pena de uno a cinco primaveras, siendo posible que se aplicase la atenuante de confesión del hecho, ya que lo reconoció desde el primer momento«, por lo que pide »que se acuerde la suspensión de la ejecución de la pena«.

Encima, la defensa argumentó en su solicitud que el delito de contrabando «no es suficiente para resolver la medida de prisión cuando no existe peligro de fuga, pues tiene un hijo beocio de antigüedad, es vecino de La Linde de la Concepción desde que nació y nunca ha saliente del comarca franquista, teniendo exclusivamente un antecedente penal por infracción de condena«, así como que en las diligencias previas seguidas contra él por un supuesto delito contra la salubridad pública, el investigado »siempre ha estado a disposición del Magistratura y no pueden valorarse como indicio de criminalidad, de reincidencia o de peligro de fuga en cuanto que violaría el principio de presunción de inocencia«.

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