La tramitación de las parejas de hecho en Galicia se reformula para ser más accesible


La Xunta prepara un lavado de cara a la normativa que rige el funcionamiento de las parejas de hecho en Galicia. Una figura, ésta, que a lo largo de los años ha ido avanzando hacia la igualdad legal con el matrimonio; por ejemplo, con las reformas que le permitieron aplicar pensiones de viudedad o 15 días de permiso de trabajo para empadronamiento. Y es que, dado el reciente auge del número de registros ‘de facto’ en los últimos años, la Xunta de Galicia tiene tres objetivos para optimizar el procedimiento: adaptarlo a las nuevas tecnologías; dar respuesta a las incidencias más habituales en los procedimientos; y adaptar el texto normativo suprimiendo las referencias a disposiciones que ya no están en vigor.

Según ha indicado el ente autonómico, en primer lugar, el reglamento pretende actualizar y modificar la normativa de referencia en muchos de sus puntos: Ley 30/1992, de 26 de noviembre; Pasa a contemplar otra más actual, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Por esta parte, se limita a trasladar los esfuerzos a un marco legislativo más actual, pero este no es el cambio más significativo.

Cuando la regularización haya entrado en vigor, los trámites de inscripción y cancelación de la pareja de hecho y los de inclusión o modificación del acuerdo podrán presentarse telemáticamente mediante firma electrónica u otros sistemas a disposición de la Xunta; hasta ahora, era imperativo que las peticiones de ambos miembros fueran presentadas en papel. Un avance hacia su digitalización burocrática que supondrá también la centralización de los datos privados —nombre, apellido, tipo y número de documento de identidad— entre “las administraciones con competencias en materia de parejas de hecho”, ver los cuatro registros provinciales, para evitar casos de múltiples registros y agilizar su disposición.

Otros arreglos de menor escala son que, en un nuevo registro, sólo deben aparecer los hijos de la pareja en común, no los de cada miembro; y ya no se especifica que son necesarias determinadas declaraciones suscritas por ambos —no ser pareja de hecho de otra persona, ni mantener el parentesco, ni padecer incapacidad para consentir en formarlo—, pese a mantenerse como requisitos. En ese mismo punto, además, se detalla la documentación acreditativa específica que los interesados ​​deberán aportar para iniciar los trámites; otro Vía Crucis, el de no tener claro qué escritos son necesarios, que la modificación pretende salvar a los ciudadanos gallegos.

la línea borrosa

Más allá de los términos formales, existe una variedad de condiciones que diferencian las figuras del matrimonio y la unión de hecho. Citando algunos, en estos últimos se debe acreditar un período de convivencia previo a la unión, rige siempre la separación de bienes, no se permite la presentación conjunta de la declaración de la renta y tampoco cambia el estado civil de sus integrantes. En cambio, la fórmula ‘de facto’ goza de mayor agilidad en su registro y, en su caso, en su disolución, que se resuelve de común acuerdo.

Pero las brechas entre los dos son cada vez más pequeñas. Actualmente, además de poder aplicar las pensiones de viudedad, no existe una distinción en cuanto a medidas familiares ni una regulación específica sobre los derechos hereditarios en la pareja de hecho. Y es que, desde el año pasado, tras la aprobación de la nueva ley de familia, se garantiza que estos últimos tengan acceso a los 15 días de licencia por registro asimilables a una unión conyugal antes mencionados.

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