La Audiencia Nacional avala que Esperanza Aguirre quede exonerada de Púnica


La Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional avala la decisión del juez Manuel García Castellón que dejó fuera del caso Púnica Esperanza Aguirre por falta de pruebas. En un auto notificado este martes, concluye que “lo que parecía una campaña de financiación organizada del Partido Popular madrileño ha quedado sin apoyos incriminatorios” y con ello, la responsabilidad que se presumía sobre quien era presidente del partido, también.

El tribunal desestimó así un recurso de Adade contra la exoneración de Aguirre y varias decenas de personas dictada mediante auto de octubre del año pasado en la pieza separada número nueve del macrocaso conocido como Púnica. La instructora, en línea con el criterio de la Fiscalía Anticorrupción, consideró que no había pruebas suficientes de que fuera consciente o partícipe de los signos delictivos que sí vio en el papel desempeñado por el ex directivo del Madrid. centro de formación Beltrán Gutiérrez y su exsecretario general Francisco Granados.

Para los magistrados, “no se puede decir, con rigor, que los investigados en la primera fase del proceso constituyeran una organización criminal destinada a cometer delitos de prevaricación, malversación y falsificación de documentos” como se presumía. “Habría que comprobar, a modo de presupuesto, la existencia de un marco jerárquico organizado desde la dirección del partido popular a favor de su financiación, a nivel de Comunidad Autónoma, lo que no ha sucedido”, refleja el auto. de la Sección.

A su juicio, “otra consecuencia derivada de la inexistencia” de pruebas de esta presunta campaña de financiación irregular “es la imposibilidad de sostener la continuidad penal de los delitos imputados a malversación, falsedad o prevaricación con la finalidad de incrementar la pena por los perpetradores.” Efectos de la venta sin receta. Explica que por ello, “varios de los hechos inicialmente investigados, tipificados penalmente, han prescrito durante el proceso”.

Sin embargo, subraya que “lo más importante” es que en su recurso, Adade, en lugar de centrarse en el auto que exoneró a Aguirre, “recurre a las hipótesis iniciales de investigación planteadas en los escritos iniciales de 2014, 2016 y 2019”. sin darse cuenta “de que el auto impugnado considera la insuficiencia de los datos entonces aportados para continuar la investigación según aquellas perspectivas delictivas no corroboradas”.

Las indicaciones iniciales, distorsionadas

El recurso no se centró exclusivamente en el expresidente de la Comunidad de Madrid, sino que se refirió a los indicios de que el juez consideró no suficientemente acreditado en las actividades de una batería de ministerios y entidades relacionadas con el Gobierno regional.

La Sala avala todas sus decisiones al respecto, como en el caso de Fundescam, donde, como concluyen los magistrados, “no consta” que Esperanza Aguirre haya utilizado “las facultades que le habían sido otorgadas en su calidad de presidenta de la citada fundación”, “No sólo se puede concluir que no hubo mal uso de los fondos de la fundación por parte de la mencionada fundación, sino que del contexto de la conversación telefónica se desprende que desconocía las funciones de la mencionada fundación, “, concluyen.

“El auto impugnado, tras analizar las diligencias practicadas en la segunda etapa de la investigación, es decir, la que va desde la formación de la pieza hasta su dictado, ha llegado a la conclusión en resolución motivada de que varias de las premisas consideradas en informes o resoluciones iniciales como el que es objeto de este apartado sobre el uso del dinero público en beneficio del partido que gobernaba la Comunidad de Madrid no ha quedado definitivamente acreditado”, razonan.

También señalan “la falta de datos que lo incriminen sobre un plan institucional liderado por el partido que gobernaba la Comunidad de Madrid en la fecha de los hechos, destinado a subvencionar al partido en cuestión desde sus más altas instancias y con la colaboración de los distintos ministerios”. “. “En consecuencia, y ante la falta de pruebas respecto de las cuestiones cuestionadas en este apartado, procede confirmar el sobreseimiento provisional acordado respecto de los investigados en este apartado”, concluyen.

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