El TSJ de Castilla y Len absuelve a un hombre condenado a dos aos por abuso sexual a una menor al poner en duda el testimonio de la vctima


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El juzgado sostiene que el relato de la niña de 13 años carece de la contundencia necesaria para anular la presunción de inocencia

Sede del TSJ de Castilla y Le
Sede del TSJ de Castilla y León.EM
Él Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha revocado una sentencia del Tribunal Provincial de León que condenó a un hombre a dos años de prisión por abusos sexuales a un menor de 13 años y ha decidido su absolución al cuestionar el testimonio del adolescente.

La Sala de lo Civil y Penal del TSJCyL ha estimado íntegramente el recurso interpuesto por la defensa del imputado, quien fue condenado en primera instancia por hechos ocurridos el 20 de junio de 2020, cuando se presentó en el domicilio de su vecina, sabiendo que ella se encontraba fuera y que la menor estaba sola en casa, y luego golpeó “reiteradamente” la puerta con la excusa de que podía entrar a la casa porque ella es la dueña de la casa.

De esta forma, siempre según el fallo de la Audiencia, consiguió que le permitieran entrar para aprovecharse “conscientemente” de la vulnerabilidad de la menor -con un coeficiente intelectual límite de 71- y, “con un claro espíritu libidinoso”, tocarla. su pecho debajo de su ropa.

Pero el TSJ pone en duda la declaración de la denunciante, que fue recogida como prueba preconstituida en la fase de instrucción y posteriormente exhibida en el pleno, tal y como establece la ley y avaló el Tribunal Supremo para evitar la revictimización de los menores obligados a recordar. experimentado en más de una ocasión durante el proceso.

El juzgado sostiene que el relato de la niña -a la que se le atribuye un “carácter fabulador”- carece de la contundencia necesaria para anular la presunción de inocencia que ampara a la acusada y añade que “las dudas y la falta de claridad sobresalen por encima de cualquier otro extremo”, ha indicó el TSJCyL.

Y cuestiona que la declaración haya sido “grabada en un medio en el que no se ve a ninguno de los participantes, sino que solo se escucha, y en ocasiones de forma defectuosa”, afirmó.

Además, el juzgado autonómico lo califica de “vacilante y dudoso”.

“Él responde a muchas preguntas diciendo que no recuerda lo que se le pregunta y por lo tanto no puede ser utilizado, ni desde una perspectiva formal ni desde un punto de vista material, para respaldar la historia que sirvió a la Corte para llegar a sus conclusiones condenatorias. ” el argumenta. .

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