Los bebs fallecidos con ms de 6 meses de gestacin debern ser inscritos en el Registro Civil


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Aplicar al difunto antes y después de la introducción de la normativa.

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Bebés que murieron antes de nacer pero que cuentan con más de seis meses de gestación deberá estar inscrito y podrá tener nombre en el expediente del Registro Civil a partir de este miércoles 9 de agosto, aunque la inscripción no tendrá efectos jurídicostal y como publica este martes el Boletín Oficial del Estado (BOE).

La instrucción, firmada el 31 de julio por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública sobre la disposición adicional cuarta de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, establece la obligación de incluir en un archivo del Registro Civil, sin efectos legales, la muerte ocurrió después de los primeros seis meses de gestación y antes del nacimientopudiendo los padres otorgar un nombre.

Además, no sólo podrán inscribirse los hijos fallecidos por nacer, sino que también podrán inscribirse Todas las muertes que ocurrieron antes a su entrada en vigor siempre que los padres así lo soliciten dentro del plazo de dos años desde su publicación en el BOE.

Con esta orden de 21 de julio, modifica una orden de 26 de mayo de 1988 sobre determinados modelos del Registro Civil y se aprueba la Declaración de mortinatos a partir de los seis meses de gestación (modelo 9 bis) y que se añade a los aprobados por la Orden de 26 de mayo de 1988, por la que se recoge la nueva regulación en esta materia y, en concreto, el artículo 67 y la disposición adicional cuarta de la Ley 20/2011, que regulan el supuesto de muerte acaecido después de los seis primeros meses de gestación y antes del nacimiento.

En estos casos, una vez recibido el certificado médico después de los primeros seis meses de gestación, antes del nacimiento, y, por tanto, no se cumplen las condiciones previstas en el artículo 30 del Código Civil, el registro civil abrirá el expediente correspondiente. en libro físico o en la modalidad digital, según se haya implantado o no en dicho Registro Civil, Ley 20/2011, de 21 de julio.

En concreto, el Registro Civil tener un archivo en el que se llevarán las declaraciones (modelo 9 bis) debidamente numeradas y ordenadas, firmadas por el declarante y por al menos dos médicos, relativas a las defunciones ocurridas después de los primeros seis meses de gestación y antes del nacimiento, con indicación, en su caso , el nombre que se impondrá a los nacidos muertos.

Registro tendrá un índice en la que se hará constar el nombre y apellido de la madre y, en su caso, el del hijo, y se numerarán correlativamente, a fin de facilitar la búsqueda.

Además, a petición de cualquiera de los padres se emitirá un certificado en el que se harán constar los datos de nacimiento, el nombre, en su caso, del hijo o hija por nacer.

Por las muertes causadas después de seis meses de gestación pero antes de este miércoles 9 de agosto los padres tendrán dos años solicitar su inscripción en el Registro Civil ya sea de su domicilio o en el que conste la defunción en el “archivo de criaturas abortivas”, donde se ubicará la coincidencia de los datos del niño por nacer para su cotejo y posterior inscripción en el “Archivo de mortinatos después de los seis meses de gestación”.

Según los criterios de

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