Cuatro años de cárcel para el abuelo que abusó sexualmente de su nieta de 13 años



La Audiencia Provincial de Teruel ha sentenciado a un ascendiente a cuatro primaveras de prisión por extralimitarse sexualmente de su nieta cuando tenía 13 primaveras. El delito se cometió la sombra del 11 de agosto de 2021 cuando la pupila pasaba unos días de reposo en casa de sus abuelos paternos en Alcañiz (Teruel).

Según recogen los hechos probados, mientras la nieta dormía con sus abuelos en la misma cama, el condenado le bajó el pantalón del pijama y la ropa interior a la último. A continuación, le tocó los genitales e intentó atraer a su nieta en dirección a él. La pupila, al ser consciente de lo que intentaba su ascendiente, llamó a su abuela y, al despertar, el marcado se hizo el dormido.

La víctima sufre de estrés postraumático y está bajo tratamiento psiquiátrico 

No fue hasta en abril de 2022 cuando la principio de la pupila, quien ha ejercido la cargo particular, se enteró de los abusos, tras ver unos mensajes de ‘whatsapp’ “alarmantes” de su hija en dirección a una amiga.

En septiembre de ese mismo año, la último fue diagnosticada de estrés postraumático por el Servicio de Pediatría del Hospital Universitario La Paz, en Madrid. A su vez, empezó un tratamiento psiquiátrico por trastorno adaptativo con nerviosismo mixta de emociones y conducta, con sintomatología compatible con una experiencia de desmán sexual, como problemas de sueño, pesadillas, autolesiones o ataques de ansiedad.

El marcado deberá indemnizar a la último con 6.000 euros

En la sentencia, recogida por Europa Press, el tribunal ha considerado que “el relato de la último sobre los hechos resulta congruente, persistente, carente de contradicciones relevantes o de ambigüedades”. Es por eso que ha estimado que la confesión de la último es prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia del marcado.

Por otra parte, ha decretado que no se da ninguna circunstancia “que pudiera hacer sospechar de un móvil espurio” para interponer la denuncia por parte de la principio. 

El ascendiente, de 71 primaveras, natural de Ecuador y residente en Madrid, deberá indemnizar a su nieta con 6.000 euros más los intereses legales por daños morales. Asimismo, una vez finalizada la pena de gayola, el marcado tiene prohibido acercarse a la víctima a una distancia inferior a 500 metros durante diez primaveras. Así como comunicarse con la muchacha por cualquier medio.

El asaltante quedará bajo autonomía vigilada durante cinco primaveras tras advenir por la gayola

La cargo particular, ejercida por la principio de la último, reclamaba diez primaveras de gayola para el condenado más otros seis primaveras de autonomía vigilada. La Fiscalía, por su parte, solicitaba seis primaveras de prisión y cinco de autonomía vigilada.

Finalmente, a posteriori del cumplimiento de la pena, el Tribunal Superior de Ecuanimidad de Aragón ha decidido imponer al marcado una medida de autonomía vigilada durante cinco primaveras.

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