El TSXG rebaja una condena por abuso sexual a una menor en Ourense



El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) redujo la pena de prisión a la porción a un mancebo condenado por forzar sexualmente de una pequeño de 14 primaveras. Finalmente, deberá cumplir una condena de 1 año y 3 meses de gayola, en vez de los 2 primaveras y medio iniciales, aunque la Sala de lo Civil y Penal mantiene el resto de la condena, que contemplaba una indemnización de 5.000 euros y la prohibición de comunicarse y acercarse a menos de 250 metros de la víctima durante tres primaveras.

Los hechos

Los hechos sucedieron a lo dilatado de 2021 y 2022 (hasta junio), cuando la víctima acudía al domicilio del exnovio de su hermana en semanas alternas, ya que sus progenitores tenían compartida su custodia. Era entonces cuando C. D. M. R., el hijo de 18 primaveras del hombre, aprovechaba la convivencia para realizarle tocamientos “con talante sicalíptico” en los pechos, glúteos y zona genésico por encima de la ropa, llegando incluso a bajarle los pantalones en alguna ocasión. El certificación de la víctima fue considerado “digno de crédito” y se aportó un vídeo que corroboraba los abusos.

El TSXG aumenta la disminución de la pena de un límite a dos grados, teniendo en cuenta que la Audiencia Provincial de Ourense apreció en su momento como “muy cualificada” la atenuante de reparación del daño. En la sentencia dictada el pasado 3 de octubre de 2023, los magistrados ourensanos mencionaban que el condenado consignó 2.000 euros -“esfuerzo relevante al no disponer de trabajo por ser estudiante”-, que reconoció los tocamientos -aunque durante el pleito sostuvo que eran consentidos– y que siempre respetó la orden de alejamiento de la víctima impuesta.

En este sentido, el TSXG estima parcialmente el procedimiento de la defensa, que alegaba la requisito de que la pena se rebajara en dos grados y no en uno. La sentencia refiere que la Audiencia, “con tacto, constata como instrumentos de subrayada importancia” la entrega de la antedicha cantidad, así como el cumplimiento de la orden de protección y un gratitud de los hechos que define como “un comportamiento, en cierto modo, resarcitorio”. Por ello, la Sala entiende “acomodada a derecho” la reducción de la pena en dos grados en vez de en uno, “posibilidad que se entiende más ajustada a los parámetros anteriormente tenidos en cuenta”.

Aun así, el TSXG rechazó la viejo parte de las alegaciones presentadas por la defensa. Solo modifica la pena de prisión, por lo que mantiene el resto del pronunciamiento de la Audiencia.

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